Convocatoria de Bolsa de Empleo Temporal de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Subgrupo C1 en el CEIS RIOJA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria es regular los aspectos que regirán la selección de personal para su inclusión en una Bolsa de Empleo Temporal de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, subgrupo C1 del CEIS- Rioja.
1.2.- Todas las categorías incluidas en el presente proceso selectivo lo son para su nombramiento como personal funcionario interino. Los llamamientos responderán a necesidades del servicio, plazas vacantes hasta su cobertura definitiva, sustituciones de titulares, necesidades temporales del Consorcio y de los servicios que lo integran, acumulación de tareas o ejecución de programas de carácter temporal.
1.3.- La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncio virtual https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electonica a través del Procedimiento 25582. Los sucesivos anuncios serán objeto de publicidad únicamente en la página web del CEIS-Rioja, en la sección Oposiciones, https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2024 Convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo Temporal de Administrativos del CEIS-Rioja.
1.4.- Las presentes bases contienen las normas de creación y funcionamiento de la Bolsa de Empleo durante toda su vigencia, y la misma servirá para cubrir las posibles bajas o renuncias que se produzcan en puestos de igual o similares características, así como las necesidades transitorias y/o temporales de personal funcionario interino en el CEIS- Rioja para el desarrollo de actividades, servicios, programas o proyectos de actuaciones que requieres de este perfil profesional.
Requisitos
Requisitos de los aspirantes.
1.- Para ser admitido en el procedimiento de selección que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.
c) Tener el título de Bachiller o técnico equivalente o titulación superior, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 200), modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes con alguna discapacidad, acreditar su compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer capacidad funcional para las tareas inherentes al puesto.
g) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
h) Haber satisfecho la tasa por tramitación de expedientes de selección de persona, cuyo importe por este procedimiento 30,18 euros.
2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha del nombramiento y durante su duración.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas deberán ajustarse al modelo oficial suministrado por el Consorcio. Asimismo, en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de lo establecido en la base 9.2.
Las solicitudes, que deberán ser rellenadas en el modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la Vicepresidencia, y se podrán presentar:
a) En el Registro General del Consorcio sito en la calle Prado Viejo nº 62. Bis, 26071 de Logroño (La Rioja), de las 9:00 a las 14:00 horas, de cualquiera de los días laborales (de lunes a viernes).
b) En la Sede electrónica del CEIS-Rioja abierta durante las 24 horas de lunes a domingo https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electronica.
c) En cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que se envíen a través de oficinas de correos, se deberá avisar por correo electrónico a este Consocio (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.
d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen por importe de 30,18 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos y derechos de examen. (BOR nº 20 de fecha 9 de febrero de 2008) Indicando nombre y apellidos en la siguiente cuenta ES86 2100 9151 7213 0036 4114. En ningún caso la presentación y pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
e) Junto con la solicitud Anexo I, se adjuntará el Anexo II en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de méritos (copia simple y declaración responsable de que son copia del original). Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Solamente se valorarán los méritos que sean justificados mediante la siguiente documentación:
e.1) Experiencia laboral:
Para la acreditación de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, o entidad pública, en puesto de trabajo igual al ofertado, deberá presentarse la toma de posesión, acompañado del certificado de empresa o vida laboral para acreditar la duración de cada nombramiento y la categoría del puesto desempeñado.
No obstante, si el nombramiento no aportara los datos necesarios para valorar el mérito a que se refiere, deberá adjuntarse certificado del ente del sector público correspondiente completando o aclarando los extremos necesarios.
e.2) Titulación:
Mediante presentación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaria de la Universidad/Centro correspondiente.
e.3) Formación:
Mediante la presentación del título, diploma o certificación, que deberá contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos correspondientes en horas.
- Fecha de realización.
Se valorará la participación como alumno, en acciones formativas o de perfeccionamiento que se indican en el baremo previsto en el Punto Octavo de estas Bases.
En lo casos en que se ha acreditado la realización del mismo curso de formación en más de una ocasión, sólo será valorado una de ellas, la de mayor duración.
En los casos en que no se especifique la duración del curso, éste no será objeto de valoración.
Expirado el plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 5.3, se publicará en la página web del Consorcio, https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2024, una lista de los candidatos admitidos y excluidos, junto con las causas de exclusión. Al objeto de evitar errores, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan en la relación de admitidos y que sus datos personales consignados son correctos.
Cómo tramitarlo
5.1.- Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas deberán ajustarse al modelo oficial suministrado por el Consorcio. Asimismo, en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de lo establecido en la base 9.2.
5.2.- Las solicitudes, que deberán ser rellenadas en el modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la Vicepresidencia, y se podrán presentar:
a) En el Registro General del Consorcio sito en la calle Prado Viejo nº 62. Bis, 26071 de Logroño (La Rioja), de las 9:00 a las 14:00 horas, de cualquiera de los días laborales (de lunes a viernes).
b) En la Sede electrónica del CEIS-Rioja abierta durante las 24 horas de lunes a domingo https://www.larioja.org/ceis/es/oficina-electronica.
c) En cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que se envíen a través de oficinas de correos, se deberá avisar por correo electrónico a este Consocio (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días (10) naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días (10) naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2024
Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2024.
Plazo de resolución y notificación
Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni excluidos, como los admitidos cuyos datos no figuren correctamente en la lista de admitidos, dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para formular reclamaciones, subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o rectificar los errores apreciados.Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo convocado.
Junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la composición del Tribunal calificador.
Otros plazos
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Consorcio. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicepresidencia del Consorcio.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
- Tfno.: 941 291617
- Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
- Órgano competente:
- Unidad tramitadora:
- Cargo que resuelve: Vicepresidencia del CEIS-Rioja
FAQ (Preguntas frecuentes)
Séptima. Proceso de selección.
7.1.- Para la selección de los aspirantes que han de pasar a integrar la Bolsa Temporal de Empleo objeto de la presente convocatoria se acudirá como procedimiento selectivo la valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
7.2.- El proceso consistirá en la calificación y valoración de los méritos alegados conforme al baremo contenido en la Base Octava, y que hayan sido debidamente acreditados en su instancia por los aspirantes.
No serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.
7.3.- Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en la página web del CEIS-Rioja, https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2024. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas.
7.4.- Para la valoración de los méritos en la fase de concurso se tendrán en consideración que:
7.4.1. Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, en los términos indicados en las presentes Bases, debiendo ser originales o copias acompañadas de la declaración responsable de ser copia fiel de los originales.
El Tribunal podrá solicitar la aclaración o justificación de méritos alegados por los aspirantes, cuando se haya aportado acreditación de insuficiente de los mismos, mediante anuncio que se hará público en la página web del CEIS-Rioja, https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2024.
En el caso de que se aleguen méritos, pero no se aporte documentación acreditativa de los mimos, no se realizará requerimiento de subsanación alguno, y quedarán sin valorar dichos méritos.
7.4.2.- Si se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
7.5.- En caso de empate de puntos entre varios candidatos, se dará prioridad a los aspirantes de acuerdo al siguiente orden:
1º.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en formación.
2º.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en experiencia profesional.
3º.- Los que hayan obtenido la mayor puntuación en titulación.
4º.- De persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que haya presentado su solicitud antes.
7.6.- Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la lista provisional con la puntuación de los aspirantes, en la página web del Consorcio, https://www.larioja.org/ceis/es/bombero/oposiciones/oposiciones-2024, ordenados según la puntuación obtenida por cada aspirante, abriendo un plazo de (3) tres días hábiles para que puedan presentar las alegaciones a las puntuaciones otorgadas que estimen pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el tribunal elevará a la Vicepresidencia propuesta de constitución de Bolsa Temporal de Empleo con las puntuaciones finales otorgadas.
Octava. Baremo de méritos.
Hasta un máximo de 10 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
1) Cursos de formación: hasta un máximo de 4 puntos.
Por asistencia a cursos o jornadas relacionadas con las materias que a continuación se enumeran e impartidas por centros oficiales, a razón de 0,10 puntos la hora.
- Contratación del sector público.
- Notificaciones y administración electrónica.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatuto Básico del Empleado Público.
- Normativa tributaria.
- Seguros Sociales y nóminas.
- Facturación y Contabilidad pública.
- Excel.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos cursos con una antigüedad máxima de 5 años a contar desde el último día para presentar las instancias.
2) Méritos profesionales: hasta un máximo de 5 puntos.
a) Se valorarán los servicios prestados como administrativo (subgrupo C1), con nombramiento como funcionario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y/o los entes de derecho público dependientes de la misma, a 0,5 puntos por mes natural o por cada treinta días de cotización no consecutivos.
b) Se valorarán los servicios prestado como administrativo (subgrupo C1) con nombramiento como funcionario en cualquier otro ente del sector público, a 0,45 puntos por mes natural o por cada treinta días de cotización no consecutivos.
3) Titulaciones académicas: 1 punto por titulación académica superior a la requerida en la convocatoria.
Normativa
Resolución 2024-RV-423, de 27 de noviembre, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria de una Bolsa de Empleo Temporal de Administrativos del CEIS-Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Las presentes bases vinculan al Consorcio, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: