Gobierno de La Rioja

Ayudas para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas económicas, con carácter de subvención, orientadas a la mejora de las tecnologías, prácticas y equipos destinados a la movilización, aprovechamiento y comercialización de productos forestales maderables, leñosos y de biomasa y a la mejora del valor económico de estos productos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos.

2. Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera.

Actuaciones objeto de ayudas

 Se consideran inversiones elegibles las adquisiciones de:

  1. Equipos de apoyo a intervenciones selvícolas de mejora de la calidad tecnológica de la madera como podas de chopera en altura.
  2. Aperos de desbroce acoplados a la toma de fuerza del tractor.
  3. Procesadoras, taladoras y equipos independientes de tala (cabezales etc..) así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
  4. Autocargadores y arrastradores forestales, así como sus adaptaciones e implementos que deberán instalarse en equipos propiedad de solicitante.
  5. Cables aéreos y cualquier otro equipamiento destinado al desembosque en condiciones de fuerte pendiente.
  6. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
  7. Aperos e implementos específicos para la carga y transporte de madera o biomasa, excluidas las cabezas tractoras y cajas y remolques de transporte no específicamente forestales.
  8. Maquinaria de primera transformación para el procesado y acondicionamiento de leña y biomasa, descortezado de madera, rajadoras, astilladoras, o clasificadoras.
  9. Medios de desembosque tradicionales y de bajo impacto.
  10. La implantación de dispositivos electrónicos destinados a la digitalización del sector y en concreto al adecuado seguimiento de volúmenes de corta, etc.., pudiendo en este caso la Administración solicitar sus datos en el caso de que trabajen montes de UP.

A los efectos de esta orden se considerarán como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados en equipos propiedad del solicitante.

Se consideran inversiones elegibles las actuaciones de:

  1. Apoyo para actuaciones de carácter técnico-administrativo dentro de las siguientes áreas:
    • Redacción de los documentos necesarios para la tramitación de la presente subvención.
    • Implantación de sistemas internos de trazabilidad de productos de madera o derivados.
    • Estudios de mercado y de viabilidad de las inversiones.
    • Participación en procesos de licitación de venta pública de madera o leñas.

2. Formación en manejo y seguridad y salud de maquinaria forestal, así como el control y seguimiento durante el primer año del rendimiento, averías etc...

No serán objeto de subvención:

  • La adquisición de terrenos, edificaciones, mobiliario, y la obra civil.
  • La adquisición de maquinaria usada.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento.
  • Las herramientas manuales tipo motosierras, podadoras, desbrozadoras, etc.
  • Equipos y herramientas de uso genérico en agricultura: gradas, cazos, etc.
  • Las inversiones para transporte estándar, entendiéndose por ellas las que tiene como finalidad el trasporte de bienes genéricos por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, remolques etc. no específicos de transporte de biomasa o de madera.
  • Inversiones en materiales no duraderos tales como equipos de protección individual y ropa para los trabajadores.
  • El IVA.

 

 

Documentación

Solicitud

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)   Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b)   Una memoria técnica que defina, describa, concrete y permita valorar la solicitud.

2. La memoria técnica incluirá elementos que permitan valorar el avance tecnológico que supone la adquisición tanto para la propia empresa como a nivel general, sus características en cuanto a reducción de emisión de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo, mejoras de las condiciones de seguridad y salud, seguimiento de rendimientos y condiciones de trabajo del propio equipo, condiciones de seguridad frente a la posible emisión de chispas que puedan dar lugar a riesgo de incendios, adecuación a las condiciones generales de trabajo en los montes riojanos como fuertes pendientes, aptitud para el aprovechamiento de especies del mismo: particularmente haya, roble, encina y pino halepo, que figuran entre los menos aprovechados.

En particular incluirá:

a)   Descripción de la empresa solicitante: tamaño, personal adscrito a la misma, maquinaria actualmente disponible, objeto principal de su actividad. Ámbito territorial preferente de actuación, especies. Objetivo y mejoras que se pretende obtener con la inversión a realizar.

b)   Descripción de los equipos y maquinaria para los que solicita apoyo, con sus características principales, mejoras que aportan y condiciones respecto a la reducción de emisiones contaminantes, daños al suelo, seguridad y salud, seguimiento de rendimientos, seguridad frente a incendios, adecuación a las condiciones regionales etc.

c)   Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d)   De conformidad a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 60 días hábiles después. Fecha de publicación: 25 de abril de 2025

Fecha de inicio de plazo: 28 de abril de 2025

Fecha de fin de plazo: 23 de julio de 2025

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados desde la publicación del extracto de convocatoria.

Otros plazos

El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Josefa Castro Crespo

  • Miriam Soto Rey

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden STE/75/2024, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Corrección errores, de 13 de noviembre, Corrección de errores

Resolución 456/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba de la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Texto completo)

Resolución 456/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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