Gobierno de La Rioja

Ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la permeabilización de obstáculos en ríos mediante ejecución de obras, con el fin de facilitar el tránsito de la fauna piscícola por los ríos y de ese modo potenciar la mejora de las poblaciones piscícolas y del ecosistema fluvial.

Requisitos

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a la subvención las personas o entidades jurídicas que sean titulares de los derechos concesionales de aprovechamientos de agua con infraestructuras asociadas que impidan el paso de peces a lo largo del rio y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la Orden de bases.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actuaciones subvencionables

a) Redacción de documentos técnicos (proyectos y/o memorias) y dirección de obra.

b) Ejecución de obras los siguientes tipos, previstas en los proyecto o memorias anteriores:

  • Demolición de infraestructuras que impidan el paso de la fauna piscícola.
  • Construcción de nuevas infraestructuras de paso.
  • Adecuación o adaptación de escalas existentes.

En cualquier caso, no serán subvencionables aquellas actuaciones que los solicitantes realicen antes de que se levante el acta de inspección previa a que se refiere el artículo 11.5 de la  Orden de bases.

Cuantía de la subvención

El importe máximo subvencionado a cada beneficiario no podrá exceder de las siguientes cuantías en función del concepto subvencionable:

a) Redacción del proyecto/memoria y dirección de la obra. Según el presupuesto de la Ejecución Material de la obra los importes serán:

  1. Si la ejecución material de la obra es superior a 40.000 €, la ayuda será del 4,5% del presupuesto de ejecución material de la obra. Será obligatorio presentar proyecto constructivo.
  2. Si la ejecución material de la obra es inferior a 40.000 €, la ayuda será de 1.200 €. En este caso, resultará admisible la presentación tanto del proyecto como de la memoria técnica.

 

b) Ejecución de obra: El máximo de subvención a conceder por la obra solicitada, no superará el 85% del presupuesto de ejecución material de la obra contemplado en el proyecto o en la memoria técnica.

En cualquier caso, el límite máximo de subvención total a conceder por todos los conceptos susceptibles de ser incluidos en la solicitud (subvención por la redacción del documento técnico, por la dirección de obra y por la ejecución de las obras) será de 65.000 euros.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 

a) Acreditación de la titularidad de la concesión

I) NIF

II) Acreditación del derecho de concesión objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de Aguas, escrituras públicas, certificación municipal o contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos.

III) Características concesionales del aprovechamiento, y potencia instalada si es aprovechamiento hidroeléctrico.

IV) Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería con competencias en materia de Hacienda (Tesorería), excepto si ya obra en sede electrónica del Gobierno de La Rioja y no ha sufrido modificación alguna.

b) Documentación técnica o anteproyecto para la ejecución de las obras.

Memoria básica redactada por técnico competente que incluirá la información básica de la actuación, localización, situación legal, anexo, planos y reportaje fotográfico, descripción de la actuación, y presupuesto con mediciones, descripción de las unidades de obra y presupuesto máximo estimado, tanto para la redacción del documento técnico completo como para la dirección de obra, y para los costes estimados de ejecución de la obra.

Este documento será base para la propuesta de concesión provisional de las ayudas entre las solicitudes admitidas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • La Dirección General de Medio Natural y Paisaje (c/ Pradoviejo, 62 bis)
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles  a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación: 3 de abril de 2025)

Fin de plazo: 7 de mayo de 2025

Otros plazos

Plazo de justificación

El plazo máximo de ejecución será hasta el día 1 de diciembre del segundo año siguiente al que se emite la resolución de concesión. Para las de 2025, el plazo de justificación será el 1 de diciembre de 2026.

Las actuaciones se ejecutarán preferentemente en período estival, hasta el mes de noviembre, época más favorable por bajos caudales.

Si transcurridos los plazos para la ejecución y acreditación de las actuaciones, el beneficiario no presenta la documentación requerida, decaerá en su derecho de recibir el pago de las ayudas concedidas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitarse el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH. 

 

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo San Baldomero Jiménez (Tel. 941 291100 extensión 33561)
  • Miguel Ángel Moreno (Tel. 941 291100 extensión 33572)
  • Pedro Pablo Matute 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/15/2025, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja

Resolución 493/2025, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para las ayudas económicas reguladas por la Orden AGM/15/2025 de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja (Resolución completa)

Resolución 493/2025, de 31 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública para las ayudas económicas reguladas por la Orden AGM/15/2025 de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la permeabilización de obstáculos para la fauna piscícola en afluentes del Ebro en La Rioja (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Exclusiones:

a) Promotores hidroléctricos con más de dos instalaciones en la CAR.

b) Promotores hidroeléctricos con potencia instalada igual o mayor de 300 kw/h en grupo principal, excluido grupo auxiliar.

c) Comunidades de Regantes, cuando las actuaciones ya estén incluidas en planes de modernización de infraestructuras de regadíos que cuenten con ayudas públicas.

d) Promotores Industriales de piscifactorías.

e) Administraciones públicas.

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