Gobierno de La Rioja

Notificación de ensayos con productos fitosanitarios por empresas oficialmente reconocidas (EOR) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como objeto regular el procedimiento de notificación y comunicación de los ensayos con productos fitosanitarios realizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja por empresas oficialmente reconocidas (EOR), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja para su control oficial, de acuerdo a la normativa vigente.

Requisitos

Destinatarios

Empresas oficialmente reconocidas para la realización de ensayos con productos fitosanitarios que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 17 al 24 del Real Decreto 285/2021 y que se notificarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Requisitos

  1. La solicitud deberá realizarse al menos, 7 días hábiles antes de la fecha de comienzo del ensayo cuando se destruya la cosecha y 21 días antes cuando se solicite la exención de la destrucción de la cosecha.
  2. Las empresas deberán notificar los ensayos o planes de ensayos que se van a realizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los protocolos correspondientes a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, de forma telemática accediendo a la oficina virtual del Gobierno de La Rioja mediante el procedimiento designado al efecto.
  3. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el Registro oficial de empresas autorizadas, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
  4. El personal participante en el ensayo deberá estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel cualificado y poseer los conocimientos y experiencia necesarios para realizar dichas operaciones en cumplimiento del Real Decreto 1311/2012 y del Anexo III del Real Decreto 285/2021.
  5. Deberá destruir los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del art. 19 del RD 285/2021, que exime de la destrucción de la cosecha cuando se solicite por el interesado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja y en la resolución estimatoria se permita dar otro destino a la cosecha, realizándose de acuerdo a lo estipulado al efecto en el anexo VI del RD 285/2021.
  6. Sin perjuicio de las procedimientos sancionadores que se pudieran incoar, o de las responsabilidades civiles o penales correspondientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los apartados anteriores tendrá como únicos efectos en el ámbito administrativo, la suspensión de los efectos de la autorización o la extinción de la autorización de la entidad, en función de la gravedad del incumplimiento y según el criterio de la autoridad competente, con la imposibilidad en todos los casos de realizar ensayos con productos fitosanitarios.

Documentación

Solicitud

Documentación requerida para la realización del ensayo

La comunicación de la realización del ensayo debe realizarse previamente al comienzo del mismo, de manera telemática accediendo a la oficina virtual del Gobierno de La Rioja mediante el procedimiento designado al efecto, firmada por el director técnico y acompañada de la siguiente documentación:

  • Formulario de notificación de ensayos con productos fitosanitarios, cumplimentado y firmado por el director técnico.
  • Protocolo del ensayo a realizar.
  • Modelo de solicitud de exención de destrucción de cosecha cuando proceda, aportando la documentación y/o documentación que la justifique de acuerdo anexo VI del RD 285/2021.

Las empresas autorizadas que notifiquen ensayos están obligadas a

  • Llevar un registro actualizado de los ensayos que se realicen, donde se haga constar la referencia o identificación del producto, el nombre y dirección del promotor (persona o entidad para quien se haya efectuado) y los lugares, cantidades y superficies utilizadas.
  • Remitir un informe resumen de la actividad anual al órgano competente de aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que se hayan realizado ensayos con productos fitosanitarios, que incluirá aquellos ensayos realizados en La Rioja durante el período correspondiente. El informe resumen incluirá los puntos considerados en el anexo V del RD 285/2021.
  • Conservar durante un periodo mínimo de cinco años toda la documentación relativa a los ensayos.

 

Cómo tramitarlo

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de TRES meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • José Luis Ramos Sáez de Ojer (ext. 33834)
  • María Luisa Martínez Merino (ext.31455)
  • Esther Rojo del Río (ext. 33835)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios

Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

No se autorizarán los ensayos con productos fitosanitarios en las siguientes zonas:

  1. Zonas de extracción de agua para consumo humano, Zonas de protección de hábitats y especies y Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico que se hayan declarado protegidas en el marco del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
  2. Zonas de protección declaradas en el marco de Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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