Notificación de ensayos con productos fitosanitarios por empresas oficialmente reconocidas (EOR) en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Tiene como objeto regular el procedimiento de notificación y comunicación de los ensayos con productos fitosanitarios realizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja por empresas oficialmente reconocidas (EOR), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja para su control oficial, de acuerdo a la normativa vigente.
Requisitos
Destinatarios
Empresas oficialmente reconocidas para la realización de ensayos con productos fitosanitarios que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 17 al 24 del Real Decreto 285/2021 y que se notificarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Requisitos
- La solicitud deberá realizarse al menos, 7 días hábiles antes de la fecha de comienzo del ensayo cuando se destruya la cosecha y 21 días antes cuando se solicite la exención de la destrucción de la cosecha.
- Las empresas deberán notificar los ensayos o planes de ensayos que se van a realizar en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los protocolos correspondientes a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, de forma telemática accediendo a la oficina virtual del Gobierno de La Rioja mediante el procedimiento designado al efecto.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el Registro oficial de empresas autorizadas, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
- El personal participante en el ensayo deberá estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel cualificado y poseer los conocimientos y experiencia necesarios para realizar dichas operaciones en cumplimiento del Real Decreto 1311/2012 y del Anexo III del Real Decreto 285/2021.
- Deberá destruir los productos vegetales tratados u obtenidos como cosecha en las parcelas donde se haya realizado el ensayo, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del art. 19 del RD 285/2021, que exime de la destrucción de la cosecha cuando se solicite por el interesado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja y en la resolución estimatoria se permita dar otro destino a la cosecha, realizándose de acuerdo a lo estipulado al efecto en el anexo VI del RD 285/2021.
- Sin perjuicio de las procedimientos sancionadores que se pudieran incoar, o de las responsabilidades civiles o penales correspondientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los apartados anteriores tendrá como únicos efectos en el ámbito administrativo, la suspensión de los efectos de la autorización o la extinción de la autorización de la entidad, en función de la gravedad del incumplimiento y según el criterio de la autoridad competente, con la imposibilidad en todos los casos de realizar ensayos con productos fitosanitarios.
Documentación
Solicitud
Documentación requerida para la realización del ensayo
La comunicación de la realización del ensayo debe realizarse previamente al comienzo del mismo, de manera telemática accediendo a la oficina virtual del Gobierno de La Rioja mediante el procedimiento designado al efecto, firmada por el director técnico y acompañada de la siguiente documentación:
- Formulario de notificación de ensayos con productos fitosanitarios, cumplimentado y firmado por el director técnico.
- Protocolo del ensayo a realizar.
- Modelo de solicitud de exención de destrucción de cosecha cuando proceda, aportando la documentación y/o documentación que la justifique de acuerdo anexo VI del RD 285/2021.
Las empresas autorizadas que notifiquen ensayos están obligadas a
- Llevar un registro actualizado de los ensayos que se realicen, donde se haga constar la referencia o identificación del producto, el nombre y dirección del promotor (persona o entidad para quien se haya efectuado) y los lugares, cantidades y superficies utilizadas.
- Remitir un informe resumen de la actividad anual al órgano competente de aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que se hayan realizado ensayos con productos fitosanitarios, que incluirá aquellos ensayos realizados en La Rioja durante el período correspondiente. El informe resumen incluirá los puntos considerados en el anexo V del RD 285/2021.
- Conservar durante un periodo mínimo de cinco años toda la documentación relativa a los ensayos.
- Modelo de solicitud (110.4 kb)
- Modelo de relación anual de ensayos (11.5 kb)
- Modelo Solicitud de exención de destrucción de cosecha (99.6 kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de TRES meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- José Luis Ramos Sáez de Ojer (ext. 33834)
- María Luisa Martínez Merino (ext.31455)
- Esther Rojo del Río (ext. 33835)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a
Normativa
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
No se autorizarán los ensayos con productos fitosanitarios en las siguientes zonas:
- Zonas de extracción de agua para consumo humano, Zonas de protección de hábitats y especies y Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico que se hayan declarado protegidas en el marco del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
- Zonas de protección declaradas en el marco de Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: