Comunicación de tratamientos con productos fitosanitarios a base de fosfuro en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Tiene como objeto regular las comunicaciones de las fumigaciones con productos fitosanitarios a base de fosfuro (aluminio, magnesio o zinc) por parte de las empresas o usuarios profesionales autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser informada por escrito sobre cualquier fumigación prevista conforme a lo establecido en la ficha técnica del producto fitosanitario a emplear.
Requisitos
Destinatarios
Empresas o usuarios profesionales autorizados
Requisitos
- La solicitud se deberá realizar, al menos, 7 días hábiles antes de la ejecución del tratamiento.
- La empresa o usuario profesional que realice la fumigación debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el sector tratamientos, con fecha de inscripción vigente para el día del tratamiento.
- Las personas que manipulen el producto y realicen la desinfección dispondrán, en vigor, del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel fumigador.
- Todos los tratamientos se deben realizar de acuerdo a lo descrito en la ficha técnica del producto fitosanitario a utilizar. Se recuerda que los habitantes y/o usuarios de los locales, situados a una distancia de 25 m, deben ser informados adecuadamente y por escrito al menos una semana antes del tratamiento, sobre los riesgos que supone el uso del producto fitosanitario. Este documento informativo incluye:
- Nombre y número de autorización del responsable técnico y del aplicador implicados en la fumigación.
- Nombre de la sustancia activa del producto.
- Información sobre la vía de exposición (inhalación).
- Las características asociadas a la percepción sensorial de la fosfina (olor a carburo, ajo o pescado en mal estado)
- El requerimiento de abandono inmediato de la zona tras la percepción olfativa anterior. El olor es a menudo solo perceptible por encima de los límites admitidos.
- Descripción de los síntomas debido a la intoxicación por inhalación.
- Descripción de las medidas recomendadas para primeros auxilios.
- Otras fuentes de información: fabricante del producto, nombre y número de teléfono de la empresa aplicadora y del Servicio Médico de Información Toxicológica.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ser firmada e irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente documentación:
- Informe sobre medidas de gestión de riesgo (fecha y ampliación de dichas medidas, área de peligro, distancias, señalizaciones, cinta perimetral e información a los residentes)
- Un acuerdo por escrito con los habitantes y/o usuarios cuando no se respete una distancia mínima de 25 metros desde el margen exterior de la zona de aplicación hasta las zonas vecinas no destinadas a la agricultura o silvicultura. En dicho acuerdo, se asegurará que no van permanecer personas ni animales domésticos en las áreas vecinas hasta la fecha de finalización del tratamiento.
- Modelo de solicitud (111.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes, anulación del tratamiento, modificación de datos y/o aportación de documentación deberá realizarse de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
- Plazo de presentación de las solicitudes
Abierto todo el año, al menos 7 días hábiles antes del comienzo de la aplicación del producto.
- Plazo de subsanación de trámites
Abierto todo el año.
- Plazo de aportar documentación
Abierto todo el año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Eduardo Medrano (ext. 33811)
- José Luis Ramos (ext. 33834)
- María Luisa Martínez Merino (ext. 31455)
- Esther Rojo del Río (ext. 33835)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a
Normativa
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: