Gobierno de La Rioja

Comunicación de tratamientos con productos fitosanitarios a base de fosfuro en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como objeto regular las comunicaciones de las fumigaciones con productos fitosanitarios a base de fosfuro (aluminio, magnesio o zinc) por parte de las empresas o usuarios profesionales autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser informada por escrito sobre cualquier fumigación prevista conforme a lo establecido en la ficha técnica del producto fitosanitario a emplear.

Requisitos

Destinatarios

Empresas o usuarios profesionales autorizados

Requisitos

  • La solicitud se deberá realizar, al menos, 7 días hábiles antes de la ejecución del tratamiento.
  • La empresa o usuario profesional que realice la fumigación debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el sector tratamientos, con fecha de inscripción vigente para el día del tratamiento.
  • Las personas que manipulen el producto y realicen la desinfección dispondrán, en vigor, del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel fumigador.
  • Todos los tratamientos se deben realizar de acuerdo a lo descrito en la ficha técnica del producto fitosanitario a utilizar. Se recuerda que los habitantes y/o usuarios de los locales, situados a una distancia de 25 m, deben ser informados adecuadamente y por escrito al menos una semana antes del tratamiento, sobre los riesgos que supone el uso del producto fitosanitario. Este documento informativo incluye:
    • Nombre y número de autorización del responsable técnico y del aplicador implicados en la fumigación.
    • Nombre de la sustancia activa del producto.
    • Información sobre la vía de exposición (inhalación).
    • Las características asociadas a la percepción sensorial de la fosfina (olor a carburo, ajo o pescado en mal estado)
    • El requerimiento de abandono inmediato de la zona tras la percepción olfativa anterior. El olor es a menudo solo perceptible por encima de los límites admitidos.
    • Descripción de los síntomas debido a la intoxicación por inhalación.
    • Descripción de las medidas recomendadas para primeros auxilios.
    • Otras fuentes de información: fabricante del producto, nombre y número de teléfono de la empresa aplicadora y del Servicio Médico de Información Toxicológica.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ser firmada e irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, acompañada de la siguiente documentación:

  • Informe sobre medidas de gestión de riesgo (fecha y ampliación de dichas medidas, área de peligro, distancias, señalizaciones, cinta perimetral e información a los residentes)
  • Un acuerdo por escrito con los habitantes y/o usuarios cuando no se respete una distancia mínima de 25 metros desde el margen exterior de la zona de aplicación hasta las zonas vecinas no destinadas a la agricultura o silvicultura. En dicho acuerdo, se asegurará que no van permanecer personas ni animales domésticos en las áreas vecinas hasta la fecha de finalización del tratamiento.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes, anulación del tratamiento, modificación de datos y/o aportación de documentación deberá realizarse de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  • Plazo de presentación de las solicitudes

Abierto todo el año, al menos 7 días hábiles antes del comienzo de la aplicación del producto.

  • Plazo de subsanación de trámites

Abierto todo el año.

  • Plazo de aportar documentación

Abierto todo el año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo Medrano (ext. 33811)
  • José Luis Ramos (ext. 33834)
  • María Luisa Martínez Merino (ext. 31455)
  • Esther Rojo del Río (ext. 33835)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios

Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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