Solicitud calificación provisional de viviendas de protección oficial
Solicitar la calificación provisional de viviendas de protección oficial
Requisitos
Establecidos en el Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Esta solicitud deberá ir acompañada en todos los casos de los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).
- Fotocopia de escritura de propiedad del solar debidamente registrada.
- Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que pueden presentar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. Cuando conforme a dicho certificado se constate que los solicitantes no son titulares de los terrenos, deberá aportarse documento suficiente en Derecho que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir. Asimismo, se certificarán los datos registrales de los terrenos.
- Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, se presentará junto con el proyecto de la primera, el de urbanización del conjunto, en el cual se deberá grafiar específicamente el número de fases en que se divide el proyecto, así como los edificios y servicios complementarios, las instalaciones y las obras de urbanización a ejecutar en cada fase.Cada fase ha de constituir una obra completa y para poder calificarse definitivamente ha de tener resueltos todos los servicios sin depender de futuras actuaciones en las fases sucesivas.
- Ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial (0,07% de la base imponible constituida por el presupuesto general, integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso). El pago se deberá realizar a través de la plataforma GRIAR del Gobierno de La Rioja.
- Proyecto Básico o de Ejecución visado de la promoción definido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La documentación técnica, será presentada de conformidad con el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antes del inicio de las obras se presentará en la Dirección General competente en materia de vivienda el Proyecto de Ejecución debidamente visado. La falta de alguno de estos documentos impedirá el visado de los contratos, así como el otorgamiento de la calificación definitiva.
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
Solicitud calificación provisional de viviendas de protección oficial
La tasa por la Calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial será informada por el Servicio de Vivienda, una vez comprobada la documentación presentada. Dicho Servicio, realizará el correspondiente cálculo para determinar la cantidad a ingresar que será comunicada al interesado.
El cálculo vendrá determinado por lo siguiente:
(0,07% de la base imponible constituida por el presupuesto general, integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso).
El pago se deberá realizar a través de la plataforma GRIAR del Gobierno de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información y consultas
Israel López García Jefe de Sección de Vivienda y Calidad en la edificación 33215
Puy Angulo Castellanos Gestión de Apoyo 34255
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Urbanismo y Vivienda
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Cómo se debe pagar la tasa de este procedimiento?
Ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial (0,07% de la base imponible constituida por el presupuesto general, integrado por el valor de ejecución material, el beneficio industrial y los honorarios facultativos, más el valor del suelo en su caso).
El pago se deberá realizar a través de la plataforma GRIAR del Gobierno de La Rioja.
Normativa
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Otros Impresos
- Pago de la tasa desde GRIAR (35.6 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoObservaciones:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: