Gobierno de La Rioja

Inscripción de aves de autoconsumo en el REGA

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las explotaciones de autoconsumo de aves deben inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas, tal y como se establece en el artículo 16.5. del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Requisitos

Se define explotación de aves para autoconsumo como aquella explotación que tenga como capacidad máxima 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral, y que, en ningún caso, comercialice los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.

Por lo tanto, en el caso de la especie gallinas, se considerará explotación de aves de autoconsumo, la instalación que albergue hasta 30 gallinas para puesta o hasta 50 pollos de engorde.

Alta en el registro, modificación de datos del registro, cambio de titularidad y baja

  1. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) antes de iniciar su actividad.
  2. La modificación de los datos que figuran en REGA deberá ser solicitada por el titular de la explotación ganadera, previamente a que se lleve a cabo el cambio en la explotación.
  3. Las solicitudes de cambio de titularidad deberán ir firmadas por el titular cesante y por el nuevo titular; se tramitarán y resolverán de igual manera que una nueva alta.
  4. El titular solicitará la baja o inactividad de su explotación.

Suspensiones temporales y bajas de oficio en el registro

  1. En caso de que se interrumpa la actividad de la explotación ganadera durante un periodo superior a un año, se considerará la explotación como inactiva. Si transcurren más de dos años desde la inactivación sin que se reanude la actividad, la explotación se dará de baja de oficio en el Registro, tras el procedimiento en que se dará audiencia al interesado.
  2. La no comunicación de los cambios en los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, podrá dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el mismo, que será comunicada al interesado. La suspensión temporal podrá implicar la baja definitiva en caso de que esta situación no fuese corregida por el titular en el plazo de diez días tras la comunicación de la suspensión temporal, persistiendo la ausencia de notificación de cambios en el Registro y no hubiera correspondencia en aspectos importantes de la explotación ganadera entre los inicialmente declarados y los comprobados en una inspección realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería.

Documentación

Solicitud


Antes de iniciar la actividad ganadera, debe presentarse la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja para aves de autoconsumo, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y acompañada de:

  • Solicitud con los datos generales, que incluye los datos de la ficha de la subexplotación y la memoria de la misma.
  • Declaración responsable o documentación ambiental que corresponda.
  • Copia NIF del titular y socias/os.

Para presentar modificaciones, cambio de titular o baja, puede presentar la misma solicitud, marcando la casilla correspondiente.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes y aportación de documentos se podrá realizar:

De forma presencial

A través de:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos podrán  aportar copias de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la  declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

De manera electrónica

Desde el botón Tramitar: la documentación se escanea y se adjunta a la solicitud.

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en las oficinas comarcales agrarias / oficinas de atención al ciudadano.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Sección de Identificación y Bienestar Animal
    • Elena Maestre Reinares

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene
¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 48% de las personas esto les resultó útil.
Subir