Gobierno de La Rioja

Admisión en ciclos formativos de Grado Básico de Formación Profesional

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento de admisión de alumnado en ciclos formativos de Grado Básico de Formación Profesional. 

Requisitos

A. Acceso a primeros cursos.

1. Podrán acceder a primeros cursos de ciclos formativos de Grado Básico quienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar el límite de edad establecido para la enseñanza básica (diecisiete años a 31 de diciembre de 2025).

b. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria completo.

2. Excepcionalmente, podrá solicitar acceder a ciclos formativos de Grado Básico el alumnado que haya cursado el segundo curso completo de Educación Secundaria Obligatoria al que haya propuesto incorporarse a un ciclo formativo de Grado Básico el equipo docente y el departamento de Orientación a través del consejo orientador al que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y cumpla los requisitos de edad establecidos. 

3. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes tengan cumplidos de 15 a 18 años de edad durante el año natural en curso y no hayan estado escolarizados previamente en el sistema educativo español, siempre y cuando tengan propuesta de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico mediante informe emitido por un/a responsable o un Servicio de Orientación perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende dicha incorporación tomando en consideración el itinerario educativo previo y se acredite conocimiento suficiente del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.

4. En todos los casos, el alumnado deberá disponer de la competencia comunicativa en lengua española suficiente que le permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación, especialmente en lo relativo a las condiciones de seguridad en el entorno formativo y laboral.

B. Acceso a segundos cursos.

1. Podrán acceder a segundos cursos de ciclos formativos de Grado Básico quienes no superen los 19 años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2025, o 20 años en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el curso primero del mismo ciclo al que solicita acceso.

b. Haber recibido propuesta de promoción al segundo curso del ciclo al que solicita acceso.

c. Haber superado el curso primero o haber recibido propuesta de promoción al segundo curso de un ciclo formativo cuya configuración modular del primer curso sea la misma que la del ciclo formativo objeto de solicitud.

 

Documentación

Modelo de solicitud

En todos los casos, se adjuntarán a la solicitud: 

  • Documentación acreditativa de identidad y edad de cada solicitante.
  • Certificación de estudios realizados conducentes a estudios de Grado Básico (3º de ESO o, excepcionalmente, 2º de ESO) con indicación de calificación media obtenida en los mismos, excluida la materia de religión, que deberá aportar el centro de origen del alumnado. 

Además, según proceda, se adjuntarán: 

  1. En el caso de alumnado que haya cursado únicamente hasta 2º de ESO, consejo orientador emitido por el centro de origen, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.  
  2. En el caso de solicitantes que no hayan estado escolarizados/as anteriormente en el sistema educativo español, informe emitido por un/a responsable o un Servicio de Orientación perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende la incorporación a estudios de Grado Básico de cada solicitante, tomando en consideración el itinerario educativo previo, y en el que se acredite que tiene competencia suficiente del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.
  3. El alumnado con necesidades educativas especiales, acreditación de la citada condición.
  4. Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad, acreditación de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el organismo público competente.
  5. Para el acceso a las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, acreditación que justifique la citada mención.

Cómo tramitarlo

Se podrán obtener los impresos de preinscripción en las secretarías de los centros educativos que imparten enseñanazas de Formación Profesional del nivel objeto de solicitud y en la Secretaría Virtual del Gobierno de La Rioja. 

Se podrán presentar las solicitudes, preferentemente, de forma presencial en el centro educativo en el que se imparta el ciclo formativo objeto de solicitud y de forma electrónica en el botón "tramitar" una vez que se haya iniciado el plazo de preinscripción, siempre y cuando disponga de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja a efectos de autenticar su identidad (Información sobre firma electrónica).

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Del 16 de junio de 2025 al 27 de junio de 2025, ambos incluidos.

Plazo de resolución y notificación

El estado de tramitación de las solicitudes con indicación de las peticiones, el número asignado para el procedimiento de desempate y la baremación se publicarán en los tablones de anuncios y las páginas web de los centros tramitadores de las solicitudes en las siguientes fechas:
a. Provisional: 8 de julio.
Plazo de reclamaciones en centros del 9 al 10 de julio.
b. Definitiva: 15 de julio.

La resolución de la adjudicación, los listados de espera y las solicitudes y peticiones desestimadas se publicarán en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja en las siguientes fechas:
a. Provisional: 22 de julio.
Plazo de reclamaciones en centros del 23 al 24 de julio.
b. Definitiva: 28 de julio.

Quienes hayan obtenido una plaza en el proceso de admisión deberán tramitar la matrícula entre el 29 y el 31 de julio de 2025.

Otros plazos

Finalizado el periodo de admisión ordinaria, se podrá recurrir al procedimiento de admisión extraordinaria en centros, entre el 1 de septiembre y el 14 de octubre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y las bases de la convocatoria, se empoleará la publicación como medio para notificar a las personas participantes en el proceso:

  • Se publicarán en las páginas web y en los tablones de anuncios de cada centro los estados de las solicitudes que se reciban en cada uno.
  • Se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja el resultado de la adjudicación centralizada.  

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Puede consultar la información en la página web https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/grado-basico/acceso-formacion-profesional-grado-basico. 

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Resolución 5/2025, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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