Gobierno de La Rioja

Ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de animales de compañía en La Rioja, financiando actividades desarrolladas por las entidades de protección animal.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público.

Requisitos

  1. Tener el domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de La Rioja.
  3. Los estatutos de la entidad establecerán, como fin principal, la protección y defensa de los animales.
  4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  5. Si los beneficiarios desean acogerse a las ayudas destinadas a la gestión de adopciones de animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja, deberán disponer, como titulares, de un centro de acogida de animales, registrado y autorizado como núcleo zoológico en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Actuaciones subvencionables

Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas dentro del periodo subvencionable que fije la convocatoria.

Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, podrán ser las siguientes:

  1. Gestión de adopciones de animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, como los de tipo administrativo o los de la esterilización, obligatoria en estos casos.
  2. Realización de actividades de fomento de la protección de los animales de compañía y de su adopción, tales como campañas de divulgación, jornadas técnicas o actividades de difusión. Los conceptos subvencionables serán cualquier gasto derivado de la organización de estos eventos.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
  2. Acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja.
  3. Estatutos de la entidad.
  4. Compromiso, en su caso, de retirar animales de compañía del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja y trasladarlos al núcleo zoológico del solicitante, realizando el correspondiente cambio de titularidad de los mismos.
  5. Justificación, en su caso, de disponer de página Web actualizada.
  6. Justificación, en su caso, de contar con servicio veterinario propio o concertado.
  7. Memoria inicial que describa la previsión de actividades subvencionables a realizar a lo largo del año y los medios, tanto humanos como materiales, con los que cuenta la entidad, así como las infraestructuras disponibles por la misma.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de agosto de 2025).

Fin de plazo: 18 de agosto de 2025.

Plazo de resolución y notificación

No podrá exceder de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Javier Puértolas Romano
  • Lucía Calzada Centeno

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/40/2025, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 067/2025, de 11 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Extracto de convocatoria 2025 en el BOR

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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