Gobierno de La Rioja

Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado Electrónico con clave concertada


El objeto es regular la concesión de ayudas por parte de la Consejería competente en materia de internacionalización regional para el desarrollo y ejecución de las actuaciones colectivas contempladas en los sucesivos Planes de Internacionalización de La Rioja, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior riojano y la internacionalización de las empresas riojanas y Agentes de la internacionalización, según el artículo 1 de la Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo.

Requisitos

Para ser Entidad beneficiaria de estas ayudas deben cumplirse los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo.

 

Documentación

Solicitud de Entidad beneficiaria

La solicitud para ser Entidad beneficiaria deberá venir acompañada de la siguiente documentación (Art. 10 de la Orden EIE/29/2025 y Art. Sexto.3 de la Resolución nº 96/2026, de 5 marzo):

  1. Anexo II de la Orden. Solicitud para ser entidad beneficiaria.
  2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización (en Anexo II) para su comprobación por parte del centro gestor de las ayudas.
  3. Declaración responsable de minimis de cada una de las entidades solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta Orden.
  4. Declaración de cumplimiento con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Anexo IV de la Orden), en su caso.
  5. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) (Anexo V de la Orden), en su caso.
  6. Documento de compromiso de participación y aceptación de condiciones (Anexo I de la Resolución nº 96/2026, de 5 marzo).
  7. Declaración responsable de la empresa perteneciente al Sector de La Rioja según la Línea de Actuación a la que solicita ayuda (Anexo II de la Resolución nº 96/2026, de 5 marzo).
  8. En caso de las Líneas de Actuación 1 y 2 se deberá presentar, igualmente, los documentos relativos al cumplimiento de la normativa europea Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Anexos III, IV de la presente convocatoria y Anexo V de la Orden de bases), siendo el Anexo VI (autoevaluación ex ante relativa al cumplimiento del principio de DNSH) competencia de la Consejería de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden.

Toda la documentación debe ser presentada a través de esta Oficina Virtual directamente al centro gestor de las ayudas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica por la entidades que deseen ser beneficiarias de estas ayudas reguladas en la Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por los agentes de la internacionalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa.

Ver sujetos obligados

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes para ser Entidad beneficiaria será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOR:

Fecha de inicio: 11 de Marzo de 2026

Fecha fin: 20 de Marzo de 2026

 

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Leyre Barco Escribano
  • Nerea Hierro Malo

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

¿Qué entidades pueden ser Entidades Beneficiarias de las presentes ayudas?

Podrán ser entidades beneficiarias las Empresas y Agentes de la Internacionalización, entidades sin ánimo de lucro, y que cumplan lo establecido en el artículo 9 de la Orden EIE/29/2025, de 14 mayo.

¿Qué entidades pueden ser Beneficiarias para la convocatoria de ayudas de la Resolución nº 96/2026, de 5 de marzo?

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 96/2026, de 5 de marzo:

1. Podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social o centro de trabajo en La Rioja que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la Orden EIE/29/2025 y, concretamente, para cada una de las líneas de Actuación podrán ser beneficiarias:

Línea de Actuación 1: Misión de prospección internacional y emprendimiento a Corea del Sur dentro del Sector Tecnologías de la Información y la Comunicación (Sector TIC). Podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro del sector TIC riojano.

Línea de Actuación 2: Eventos destinados a potenciar el ecosistema emprendedor.

Evento Hannover Messe:

Podrán ser beneficiarias las empresas emergentes o startup incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

a)      Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

b)      No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación de consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c)      No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d)      No cotizar en un mercado regulado.

Evento South Summit y VivaTech:

Dado que estos eventos representan una plataforma global de innovación abierta que conecta startups, corporaciones e inversores con foco en la creación de oportunidades de negocio, en este caso, podrán ser beneficiarias cualquier empresa y entidades sin ánimo de lucro riojanas.

Línea de Actuación 3: Eventos de importante repercusión internacional. Podrán ser beneficiarias las empresas (no startup en el caso de la Hannover Messe) y entidades sin ánimo de lucro de los sectores riojanos a los que se dirigen dichos eventos.

 

Normativa

Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por los Agentes de la Internacionalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa

Resolución 354/2025, de 12 de septiembre, por la que se convocan las subvenciones para la participación colectiva en una misión empresarial directa a Corea del Sur, en el marco de la Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por los Agentes de la internacionalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa.

Resolución 354/2025, de 12 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria

Resolución 96/2026, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la participación colectiva en diferentes misiones empresariales directas del desarrollo anual 2026 del Plan de Internacionalización, en el marco de la Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por los Agentes de la Internacionalización de la CAR, en régimen de concesión directa

Resolución 96/2026, de 5 de marzo, Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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