Gobierno de La Rioja

Subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusion social en empresas de inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la  Rioja

Requisitos

Beneficiarios

  1. Las Empresas de Inserción que posean la calificación administrativa como tales y que figuren  inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la  Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Las empresas ordinarias que contraten a personas procedentes de empresa de Inserción.

Programas de subvención

a) Programa I: Subvención por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión.

b) Programa II:   Subvención por inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

c)Programa III: Subvención de Apoyo a la función Gerencial.

d)Programa IV:  Subvención por la contratación de personal técnico de inserción.

e) Programa V:  Subvención por inserción en el mercado ordinario de trabajo de personas trabajadoras participantes en itinerarios de inserción.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Documento normalizado: Solicitud subvención por creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas  en situación o riesgo de exclusión social ( ANEXOI)

 Junto con la solicitud , se presentará a través de la oficina electrónica, en caso de que no obre en poder de la administración, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a)       DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la misma, en caso de oponerse a su consulta por parte de la Dirección General de Empleo.

b)      Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c)       Cuando no autorice su consulta al órgano gestor: certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como con la Seguridad Social.

d)      Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  Además, se aportará la siguiente documentación para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, previstas en el Programa I Sección 1.ª del capítulo II de la Orden EDE/63/2025:

 - Relación en modelo normalizado (ANEXO II), del personal en riesgo o situación de exclusión social, por el que se solicita subvención, donde se incluirán todas las personas trabajadoras que estén o hayan estado de alta en la entidad desde el 1 de julio de 2024, hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.  

 -  Para el   personal por el que se solicita subvención deberá aportarse:

a)  Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, o en su caso si las hubiera, comunicación de las prórrogas al programa Contrata, por el periodo que se solicita la subvención en los términos dispuestos en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EDE/63/2025, de 13 de octubre o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como persona socia trabajadora la persona por la que se solicita la subvención.

b) Itinerario de Inserción socio laboral, en los términos   previstos en el artículo 11, letra b) de la Orden, en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar por la persona   en situación o riesgo de exclusión social durante su permanencia en la empresa.

c)  En caso de bajas, «Informe previo a la extinción del contrato de trabajo» emitido por los Servicios Sociales Públicos de acuerdo con el artículo 14, apartado 4, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d)  Acreditación de la situación de exclusión social, mediante la presentación del correspondiente informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre.

e) Informe de datos de cotización de trabajadores por cuenta ajena (IDC) a fecha de inicio de periodo subvencionado de cada trimestre.

f) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado (ANEXO III), suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza a la Dirección General de Empleo para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención, salvo que ya se hubiese aportado anteriormente. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.

g)  Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos con respecto a cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión contratadas.

h)  Memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:

  1. Acreditación, o en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el periodo subvencionable por módulo económico. En este caso, será el número de meses de duración del contrato inicial o de las prórrogas, de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión contratadas.
  2. Cuantía global de la subvención solicitada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el módulo contemplado en el apartado undécimo, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en dicho apartado.

El cálculo de la subvención se realizará multiplicando, respecto de cada persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social contratada, el número de meses naturales completos de duración del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas o la parte proporcional a los días de alta para aquellos meses naturales en los que la persona trabajadora no hubiese figurado de alta en la empresa durante el mes completo, por el módulo contemplado en el apartado undécimo.

  1. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias en régimen de módulos estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquiera otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

 

Cómo tramitarlo

 Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.  Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Dirección General competente en materia de empleo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá no autorizar que sean consultados o recabados dichos datos y documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la correspondiente documentación acreditativa.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  1. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión, justificación y pago de las distintas modalidades de subvenciones, conforme al artículo 36 de la Orden, son los siguientes:

     1. Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por trimestres vencidos, siendo dichos trimestres los comprendidos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de diciembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los trimestres comprendidos en el período señalado, será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que hay vencido el correspondiente trimestre.

    2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que la actuación se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de solicitud será de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

     

Plazo de resolución y notificación

Las resoluciones sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas se dictarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

  

 La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se practicará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

  Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja disponible en el enlace https://ias1.larioja.org/noe/infra/index

  La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando porefectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo 

  • Patricia Lozano Rodríguez

               941291100, extensión   34204

              Blanca Esther Anguiano Moral 

                941291100, extensión   31995

  • Blanca Valdemoros Vicente

              941291100, extensión    31571

Organismo

Normativa

Orden EDE/63/2025, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la integración de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de Inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Resolución 90/25, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2025, de subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción en aplicación de la Orden ED E/63/2025, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.

Resolución de 5 de diciembre de 2025, SUBVENCIONES: destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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