Gobierno de La Rioja

Ayudas para iniciativas de cooperación para el medio ambiente

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La ayuda tiene como finalidad apoyar iniciativas de cooperación que contribuyan a la reducción de impactos medioambientales y a la mejora de la diversidad biológica.

Requisitos

Beneficiarios

La ayuda se dirige a entidades con personalidad jurídica (incluidas y con centro de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma La Rioja) que constituyan un Grupo de Cooperación para el Medio Ambiente. Dentro de estas entidades se incluyen Cooperativas, SATs, Organizaciones Profesionales Agrarias o las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Los Grupos estarán formados por al menos dos personas jurídicas diferenciadas que no tengan claras dependencias, funcionales o económicas entre sí y que estén ligados, a través de su actividad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En esta convocatoria NO están incluidas las administraciones públicas.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de detección, seguimiento y diagnóstico diferencial de plagas y enfermedades vegetales, a través de Grupos de Cooperación para el Medio Ambiente (Grupo), que contribuyan a la reducción de impactos medioambientales y a la mejora de la diversidad biológica a través de actuaciones encaminadas a:

  1. Mejora de la sanidad vegetal.
  2. Uso eficiente y moderado de productos fitosanitarios.
  3. Creación y apoyo a las redes de vigilancia fitosanitaria.
  4. Uso de productos y técnicas más respetuosos desde el punto de vista medioambiental.
  5. Fomento de la gestión integrada de plagas. Se establecerá la ejecución de proyectos dirigidos a la realización de prácticas de agricultura productiva y sostenible y que serán tendentes a contribuir económicamente en la implantación y al sostenimiento de GrupoS, como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, como pueden ser:
    • Detección, seguimiento y diagnóstico diferencial de plagas y enfermedades vegetales.
    • Dotación de herramientas para el asesoramiento y la toma de decisiones.
    • Fomento del intercambio de conocimiento y experiencias entre los diferentes actores.
    • Para el beneficiario de estas ayudas será obligatoria la difusión y transferencia de los resultados obtenidos en el proyecto o actuación.
    • Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva entre todos los participantes según la baremación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
    • La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.

 Gastos subvencionables

  1. Gastos de contratación de personal técnico para la realización de las actividades del proyecto
  2. Inversiones en desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para la cooperación e intercambio de información relacionada con el ámbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.
  3. Costes derivados de la adquisición de material fungible (material de campo, fitosanitarios, medios biológicos y otros fungibles directamente relacionados con el objeto del proyecto).
  4. Gastos relacionados con la organización de jornadas, edición de material de difusión y todos aquellos que se deriven de la divulgación y transferencia de resultados.
  5. Costes indirectos y costes generales no justificables hasta el 15% de los costes directos de personal elegibles.
  6. Adquisición de equipamiento científico-técnico hasta un máximo de 15.000 euros por grupo de cooperación por cada proyecto.
  7. Gastos de asistencia técnica y consultoría relacionados directamente con el objeto del proyecto, un máximo del 10% del total de la subvención del grupo de cooperación.
  8. Otros gastos corrientes siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

 

No serán subvencionables

  1. Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera
  2. Adquisición de plantas y semillas, así como los trabajos de plantación cuando no se realicen con propósito del proyecto de cooperación. La plantación de cultivos leñosos no será subvencionable en ningún caso, exceptuando el injertado en un ensayo planificado.
  3. La adquisición de maquinaria agrícola de ningún tipo.
  4. Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
  5. Intereses deudores.
  6. Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad.
  7. La compra de terrenos.
  8. Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo Grupo
  9. Los gastos que el Comité de Selección y Evaluación establecido en el artículo 15 determine como gasto o inversión incoherente o innecesaria de acuerdo al objeto del proyecto de cooperación presentado.

 

Intensidad de la subvención

La ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 150.000 € para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.
Para asistencias técnicas de consultorías externas, la ayuda máxima será del 10% del total de la subvención solicitada.

No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación.

El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.

 

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

  • Anexo V Solicitud
  • Anexo VI Memoria descriptiva firmada por todos los representantes legales de los socios del Grupo
  • Anexo VIA Descripción de socios
  • Anexo VIB Relación de parcelas
  • Anexo VIC Memoria económica global
  • Anexo VII Contenido mínimo documento vinculante
  • Anexo VIII Declaraciones responsables inexistencia doble financiación y mantenimiento de la inversión
  • Anexo IX Autorización acceso a datos
  • Anexo X Declaración responsable cumplimiento artículo 4.6 (Orden de bases) y 13.3 bis (Ley de subvenciones) firmada por el represente legal de cada entidad.
  • Documentación de cada socio del Grupo relativa a la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos supuestos en los que se solicita una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios distintos de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.
  • Documento vinculante con el contenido mínimo incluido en el Anexo VII
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento donde se encuentre la sede fiscal de cada socio
  • Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes según el art. 25 de la orden de bases
  • En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra, autorización del organismo correspondiente o acreditación de haberla solicitado.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través del botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 16 de diciembre de 2025 ).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de enero de 2026.

 

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses máximo. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH.

A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Ana Robert Moreno - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 31385)

Javier Rosa Ruiz-Alejos - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 33840)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/49/2025, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación para el Medio Ambiente, en el ámbito del PEPAC 2023-2027

Resolución 1955/2025, de 11 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones de cooperación para el Medio Ambiente para el año 2025

Extracto de la convocatoria 2025 en el BOR

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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