Gobierno de La Rioja

Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Todos los operadores del mercado que fabriquen, importen o distribuyan productos fertilizantes deben inscribirse en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), que se crea por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Requisitos

El Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes se crea por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En él, deben inscribirse todos los operadores del mercado que fabriquen, importen, distribuyan productos fertilizantes.

Se trata de un instrumento censal necesario para facilitar la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, así como para suministrar la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.

Su estructura y funcionamiento se desarrollan en la Orden APA/1226/2025 del 27 de octubre. La inscripción en el REGFER es imprescindible para ejercer cualquiera de las siguientes actividades:

  • Sección 1: Productor o fabricante de producto fertilizante en España.
  • Sección 2: Importador de productos fertilizantes en el mercado de la Unión.
  • Sección 3: Distribuidor de productos fertilizantes.
  • Sección 4: Empresa de servicios de fertilización.
  • Sección 5: Asesor en fertilización.
  • Sección 6: Otros agentes económicos.

Documentación

Solicitud

La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:

  • Fotocopia del NIF/CIF
  • Justificante de abono de tasas (exento año 2026)
  • Documentación específica para cada una de las secciones (indicadas en modelo de solicitud)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

a) Inscripción.- en el plazo máximo de 1 mes desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro electrónico del Gobierno de La Rioja.
b) Actualización/Modificación.- en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro electrónico del Gobierno de La Rioja.
c) Baja.- en el plazo máximo de 1 mes desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro electrónico del Gobierno de La Rioja.

Tasas

Exento en 2026.


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Isabel Vitoria (941 29 11 00 ext. 33399)
  • Elena Monfort (941 29 11 00 ext. 33832)
  • Belén Lorente (941 29 13 15)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios

Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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