Gobierno de La Rioja

Declaración responsable despliegue red comunicaciones electrónicas "PROGRAMA ÚNICO"

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Serán objeto de DECLARACIÓN RESPONSABLE las obras de despliegue de red de comunicaciones electrónicas financiadas con ayudas europeas del "PROGRAMA ÚNICO", sobre infraestructuras nuevas en la zona de afección de carreteras.

También se presentará declaración responsable cuando el proyecto conlleve despliegue de cableado en infraestructuras tanto nuevas como ya existentes, deberá presentarse únicamente el impreso de declaración responsable.

En ningún caso se presentará a la vez comunicación y declaración responsable para el mismo proyecto, ya que el artículo 69.6 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, para una misma actividad, no cabe exigir la presentación de comunicación y declaración responsable acumulativamente, debiendo exigirse únicamente una de las dos.

Requisitos

 

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

  • Instalación de cableado por nuevas infraestructuras.
  • Cuando el proyecto conlleve despliegue de cableado en infraestructuras tanto nuevas como ya existentes
  • Instalación de cableado en postes existentes fuera de la zona urbana que no respeten una distancia mínima a la carretera igual a la altura del poste.
  • Instalación de cableado en fachadas de edificios fuera de alineación.
  • Instalación de cableado por cruce aéreo de calzada ya existente que no respete un galibo mínimo de 7,5 metros de altura.
  • Instalación de cableado canalizado por canalización existente con cruce de calzada que no respete una profundidad mínima de 1 metro de la carretera.

Una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de 10 días, para que pueda comenzarse la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo que finalizará con la resolución expresa que proceda 

 

  

 

Documentación

Declaración responsable de obras de despliegue de red

Se han de descargar y cumplimentar el impreso de Declaración Responsable y el Anexo I, y guardarlos en el ordenador, para posteriormente, adjuntar de forma electrónica desde el BOTÓN TRAMITAR el impreso de Declaración Responsable como SOLICITUD, y el Anexo I junto con el resto de documentación en DOCUMENTACIÓN A ANEXAR.

Documentación a aportar junto con la Declaración Responsable:

  1. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado:
    • Si el interesado es una persona jurídica: escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad.
    • Si el interesado es una persona física: poder otorgado a favor del firmante.
  2. Proyecto o Memoria descriptiva del modo de actuación, maquinaria a emplear
  3. Croquis en planta de la zona con el punto kilométrico de ubicación de las infraestructuras y la distancia de éstas a la carretera*.
  4. Anexo I

 * La distancia a la carretera se medirá, desde el borde de la calzada de la carretera en el caso de los postes y fachadas, y desde la arista exterior de la explanación de la plataforma de la carretera, es decir, desde el final de la cuneta o talud, en el caso de las canalizaciones

Impresos:

Cómo tramitarlo

La presentación de Declaraciones responsables se realizará de forma electrónica desde el botón TRAMITAR

Ténga en cuenta que antes de pulsar el botón de Tramitar se han de descargar  y cumplimentar el impreso de Declaración Responsable y el Anexo I, que podrá encontrar en la pestaña de "Documentación", y guardarlos en el ordenador, para posteriormente adjuntarlos, junto con el resto de documentación, de forma electrónica, desde el boton Tramitar.

La presentación electrónica es exigida en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La Declaración responsable deberá presentarse como mínimo con 10 días de antelación respecto de la fecha prevista para el inicio de las obras, ya que este es el plazo que tiene la Administración para emitir la Autorización provisional.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo para emitir la Resolución de autorización provisional es de 10 días a contar desde la correcta presentación de la Declaración responsable y el resto de documentación.

La autorización provisional habilita para el inicio de las obras, que deberán realizarse respetando las condiciones particulares que se establezcan en la autorización provisional.

El plazo para emitir la Resolución de autorización definitiva es de 3 meses.

Tasas

Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público

Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público.

La cuantía de la tasa se determinará con posterioridad a la presentación de la comunicación, practicandose por la Administración la oportuna liquidación que será notificada al interesado con expresión de los plazos para su pago voluntario.

  • Por la apertura de zanjas para la instalación de cañerías de agua, de gas, de energía eléctrica u otros servicios análogos, por cada metro de zanja o de cava a cielo abierto o perforación subterránea:

          - En corte perpendicular a la carretera, por metro lineal: 14,03 €

           - En corte perpendicular a la carretera, por metro lineal: 14,03 €.

           - En paralelo a la carretera y en su zona de afección: 3,06 €.

   - En paralelo a la carretera y en la calzada: 14,03 €.

  • Por la apertura de catas en calzada para reparación y determinación de averías ocurridas en conducciones subterráneas: 15,36 €.
  • Por la instalación de postes, cajas de amarre o aquellos aparatos destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica:     2,70 €. 13.6. Por cada metro lineal de tendido en baja tensión: 1,54 €.

           - Por cada poste de estructura metálica: 61,94 €.

           - Por cada poste de hormigón: 54,15 €. 

           - Cuando se trate de cajas de amarre, aparatos de tendido o transformador, por metro cuadrado: 5,64 €.

          - Por cada metro lineal de tendido eléctrico: Si cruza la carretera y es de alta tensión: 11,69 €. Si cruza la carretera y es de baja tensión: 5,94€ 

           - Por cada metro lineal de tendido paralelo en alta tensión: 2,70 €

            - Por cad metro lineal de tendido en baja tensión: 1,54 €

 Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores, se devengará por cada permiso: 62,41 €. 


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Teléfono: 941 291100 Ext. 33540 y Ext. 33530
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

 

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CUANDO UNA COMUNICACIÓN ?

Se presentará el modelo de comunicación de inicio de obras de despliegue de redes cuando el cableado vaya a desplegarse por infraestructuras ya existentes (postes, canalizaciones, fachadas…) que no supongan un riesgo para la seguridad vial.  La presentación del impreso de comunicación de inicio de los trabajos, junto con el resto de documentación (véase la pestaña de Documentos) ha de presentarse con una antelación mínima de 10 días. Una vez presentada, los trabajos podrán realizarse sin necesidad de autorización.

En principio, se considera que NO suponen un riesgo para la seguridad vial:

  • los postes ya existentes en la zona de dominio público de los tramos urbanos.
  • los postes ya existentes fuera de zonas urbanas a una distancia del borde de la carretera no inferior a la altura del propio poste. 

 Supuestos en los que procede presentar una mera COMUNICACIÓN de inicio de obras:

  • Instalación de cableado en postes ya existentes en zona de dominio público de tramos urbanos.
  • Instalación de cableado en postes ya existentes fuera de tramos urbanos a una distancia de la carretera no inferior a la altura del poste (medida desde el borde exterior del firme de la calzada de la carretera). 
  • Instalación de cableado en fachadas de edificios, siempre que el edificio esté dentro de la alineación marcada en el planeamiento urbanístico del municipio.
  • Instalación de cableado por cruce aéreo de calzada ya existente, siempre que el cruce aéreo respete un galibo mínimo de 8 metros de altura (altura entre el cable y la rasante de la carretera)
  • Instalación de cableado canalizado por canalización existente con cruce de calzada, siempre que la canalización se encuentre a una profundidad mínima de 1 metro de la carretera.
  • Instalación de cableado por canalización existente paralela a la carretera sin cruce de calzada cuando dicha canalización no afecte a ningún elemento funcional de la carretera.

Supuestos en los que procede presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE: 

En todos los demás supuestos, es decir:

  • Instalación de cableado por nuevas infraestructuras. 
  • Instalación de cableado en postes existentes fuera de la zona urbana que no respeten una distancia mínima de la carretera igual a la altura del poste.
  • Instalación de cableado en fachadas de edificios fuera de alineación.
  • Instalación de cableado por cruce aéreo de calzada ya existente que no respete un galibo mínimo de 7,5 metros de altura.
  • Instalación de cableado canalizado por canalización existente con cruce de calzada que no respete una profundidad mínima de 1 metro de la carretera.

 Cuando el proyecto conlleve despliegue de cableado en infraestructuras tanto nuevas como ya existentes, deberá presentarse únicamente el impreso de declaración responsable. En ningún caso se presentará a la vez comunicación y declaración responsable para el mismo proyecto.

 

Normativa

Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas (artículos decimoséptimo a decimonoveno)

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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