Notificación de comercialización de complementos alimenticios
Se debe notificar ante las autoridades competentes la puesta en el mercado de todos los complementos alimenticios que pretendan comercializarse en España.
Requisitos
¿Quién debe notificar los Complementos Alimenticios?
Esta notificación obligatoria debe ser realizada por:
- El fabricante.
- El responsable de la primera puesta en el mercado.
- El importador, en el caso de productos procedentes de terceros países.
¿Cuál es la autoridad competente ante la que se debe realizar la notificación?
La notificación se efectuará ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado nacional, para complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de países de la Unión Europea y
La notificación se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en los siguientes casos:
- Cuando los complementos alimenticios procedan de países de la Unión Europea y el responsable no tenga domicilio social en España.
- Cuando los complementos procedan de terceros países (fuera de la Unión Europea).
Acceso al procedimiento electrónico de AESAN:
https://consumo.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3917/idp/1639
Documentación
Solicitud
Solicitud
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del NIF de la persona física o jurídica.
- En caso de actuar por medio de representante deberá acreditarse la representación, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Copia de la inscripción en el RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos)
Documentación adicional según el caso:
1. Primera puesta en el mercado en España
1.1. La composición del producto se ajusta al Real Decreto 1487/2009 y/o a la reglamentación armonizada a nivel de la Unión Europea
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
- Ficha técnica justificativa de los ingredientes y concentración, dosis, restricciones de uso, advertencias de seguridad, etc.
- Etiqueta en color del producto con el que se va a comercializar en España, que cumpla con la normativa aplicable, principalmente:
- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
- Reglamento (UE) nº 1169/2011, de 25 de octubre, sobre información facilitada al consumidor.
- Reglamento (CE) nº 1924/2006, relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
- Otras normativas aplicables en función de las características del producto.
1.2. La composición del producto NO se ajusta al Real Decreto 1487/2009 y/o NO existe reglamentación armonizada a nivel de la UE
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
- Declaración de reconocimiento mutuo para complementos alimenticios, a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, junto con documentación que respalde su contenido, por ejemplo:
- Notificación previa ante la autoridad sanitaria del Estado miembro de origen, con su respuesta (en idioma original y traducción al español).
- Facturas que acrediten la comercialización en el país de origen
- Enlaces a páginas web donde se comercializa el producto en el país de origen.
- Etiqueta original del producto (en color) del país de la UE donde se comercializa.
- Etiqueta en color, en español, con la que el producto será comercializado en España, fiel reflejo de la etiqueta del país de origen.
- Informe justificativo del uso de ingredientes no armonizados:
- Listado de ingredientes o plantas autorizadas en el país de la UE de primera comercialización
- Normativa nacional aplicable que ampara el uso de esos ingredientes en el país de la UE de primera comercialización
2. Cambio del responsable de comercialización
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
- Documento justificativo del acuerdo entre ambas empresas, firmado por ambas partes.
- Nueva etiqueta.
3. Cambio de composición o presentación (sobres, gotas, cápsulas, etc.)
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
- La documentación será la misma que para la primera puesta en el mercado en España, según el caso (apartado 1.1 o 1.2).
4. Cambio del nombre comercial del producto u otros cambios sin modificación de la composición (sabor, envase, etc.)
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
- Nueva etiqueta.
5. Cese de comercialización del producto
- Formulario de notificación de comercialización de complementos alimenticios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
La Oficina de Registro del órgano competente
Las Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
La notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios tiene carácter de comunicación previa o declaración responsable, por lo que no está sujeta a un plazo de resolución por parte de la Administración.Una vez presentada la notificación junto con la documentación requerida, el producto podrá ser comercializado en el territorio nacional, salvo que la autoridad competente, tras su revisión, detecte incumplimientos y requiera su subsanación, o adopte medidas restrictivas por motivos de seguridad alimentaria.
El operador económico es el único responsable de que el producto sea seguro para el consumo humano y de que todos sus ingredientes y presentaciones cumplan con la legislación vigente, tanto nacional como de la Unión Europea.
Una vez revisada la adecuación del complemento alimenticio a la legislación vigente se procederá al archivo del expediente, con la correspondiente comunicación al solicitante y al RGSEAA.
Tasas
De acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus modificaciones, la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios está sujeta al pago de una tasa.
La Administración emitirá, si procede, la tasa una vez tramitada la notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Unidad Gestora y contacto
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
Viceconsejería de Salud y Políticas Sociosanitarias
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Seguridad Alimentaria y Consumo
C/ Vara de Rey 8 (Banco de España) 26001 Logroño (La Rioja)
Correo electrónico de contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Rosa Mª Izquierdo Pérez: 941291100 (Ext. 35564)
José Mª Sánchez Lucas: 941291100 (Ext. 35429)
Blanca Loza Sobrón: 941291100 (Ext. 35819)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Seguridad Alimentaria y Consumo
Normativa
Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios
Reglamento UE 178/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
Reglamento UE 1169/2011, de 22 de noviembre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
Reglamento UE 1924/2006, de 30 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
Reglamento UE 432/2012, de 25 de mayo, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
Reglamento UE 2019/515, de 19 de marzo, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
- Recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros enlaces:
Otros enlaces de interés:
- AESAN Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Aesan - Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
- Buscador de complementos alimenticios notificados en España Buscador de Complementos Alimenticios notificados en España
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: