Gobierno de La Rioja

Ayudas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de redacción de los planes técnicos de ordenación cinegética ya caducados como de aquellos que vayan a caducar durante el año natural de la publicación de la convocatoria. Asimismo, será también subvencionable la información anual que debe suministrarse para su vigencia.

Requisitos

Tipos de ayudas

Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

  1. Redacción de los planes técnicos de ordenación cinegética caducados o a punto de caducar durante el año natural de la publicación de la convocatoria
  2. Información anual complementaria

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la obligación de contratación de servicio de asesoramiento técnico.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de los cotos o adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, que en las dos temporadas anteriores a aquella en que se solicite la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las jornadas óptimas calculadas para dicho coto, teniendo en cuenta el máximo autorizado de la comarca cinegética, aprobado y comunicado mediante Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

 

Documentación

Solicitud

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o NIF del solicitante. (si es la primera vez que se solicita o cambia la domiciliación bancaria)
  • Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad). Presentación telemática de la ficha.
  • Encargo o contrato del servicio de asesoramiento técnico del Coto y, en cualquier caso, titulación del técnico redactor.
  • Factura/s, del asesoramiento técnico realizado
  • Justificación del pago.

En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, que se efectuará ante la Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se considerará gasto justificado aquel que hay sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

b) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes, estarán exoneradas de esta justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

c) El resto de titulares cinegéticos no contemplados en los apartados anteriores, junto a la presentación de la solicitud de la subvención comunicarán su autorización o no autorización al órgano instructor para recabar los certificados que acrediten estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como la no oposición para que dicho órgano obtenga los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de que los interesados no autoricen o se opongan a la obtención de dichos datos, deberán acompañar la solicitud de la ayuda de los certificados correspondientes.

También deberán aportar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de residencia.

d) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, para el mismo objeto subvencionable, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de servicios de seguridad privada, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes solo se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural. Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOR (Fecha de publicación: 19 de febrero de 2026)

El plazo comienza el 20 de febrero y finaliza el 30 de junio de 2026

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Eduardo San Baldomero Jiménez
  • Amaya Miguel Aguirregomezcorta 
  • Ander Lezana
  • Susana Ortega Vallejo
  • Verónica Vicente Álvarez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/78/2026, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Resolución 286/2026, de 17 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026, de las ayudas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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