Gobierno de La Rioja

Solicitud de altas y bajas de ganaderos en las ADSG

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objeto de este procedimiento es la presentación de las modificaciones en los miembros de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), acorde al Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Requisitos para poder formar parte de una ADSG ya existente

  • Porcentaje de explotaciones en un municipio

La ADSG deberá integrar, en el ámbito territorial del municipio donde se solicite el alta, un 20 por ciento como mínimo de las explotaciones registradas para cada una de las especies de la agrupación, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

  • Porcentaje de censo ganadero

La ADSG deberá integrar, en el ámbito territorial del municipio donde se solicite el alta, un censo ganadero mínimo de un 30 por cien para la especie que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
En el caso de ADSG que agrupen a más de una especie, el 30 por cien del apartado anterior se calculará sobre el sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
Por motivos excepcionales debidamente justificados, que deberán de ser valorados por el Servicio con competencias en materia de ganadería, podrán ser reconocidas ADSG, a petición de las mismas, que no alcancen el censo ganadero mínimo de los apartados anteriores.

Requisitos de las explotaciones ganaderas

  • Que conoce los fines de la ADSG, así como sus derechos y obligaciones para ser admitido como socio y se compromete a cumplir sus estatutos.
  • Que la explotación ganadera se encuentra activa e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Documentación

Solicitud

Modelo de solicitud de altas y bajas de integrantes de la ADSG.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

 Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Obligación de resolver en tres meses acorde a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones


Desde el servicio de ganadería se comunicará la actualización de los datos con los nuevos miembros a la ADSG.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Laura Ézquerro Pina (941 29 11 00, ext. 35498)
  • Diocleciano Gayubo Rodríguez  (941 29 11 00, ext. 35498)

  • Rebeca Pérez Belloso (941 29 11 00, ext. 35426)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Acorde a la Ley 8/2003,

Artículo 5. Obligación de comunicación. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la autoridad competente, de forma inmediata y, en todo caso, en la forma y plazos establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria.

Artículo 7. Obligaciones de los particulares

1. Los propietarios o responsables de los animales y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán:

b) Facilitar toda clase de información que les sea requerida por la autoridad competente sobre el estado sanitario de los animales y productos de origen animal, los productos zoosanitarios, los productos para la alimentación animal y, en general, los demás medios relacionados con la sanidad animal, que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad.

c) Aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.

e) Comunicar a las Administraciones públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso, en especial los relativos a nacimientos, muertes, entradas y salidas de animales, así como la aparición reiterada de animales muertos de la fauna silvestre.

Específicamente, deberán colaborar con el Servicio con competencias en materia de ganadería en toda actuación sanitaria que se le solicite en caso de crisis o alerta sanitaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, en especial a la hora de aplicar tratamientos o vacunaciones obligatorios.

Consulta también

Reconocimiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)

 

 

 

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