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Consulta previa: Ley de derechos y garantías de las personas con necesidades paliativas


Se pretende aprobar la ley de derechos y garantías de las personas con necesidades paliativas. 000070/24.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Todas las personas con necesidades paliativas deben ser atendidas con humanidad y escuchadas en sus voluntades. La tecnificación de la atención sanitaria lleva a veces implícita la deshumanización de la persona. Por ello se hace necesario adecuar los parámetros de la atención del personal sanitario, siempre desde el mantenimiento y mejora de la necesidad de humanización de la atención personalizada.

Propuesta inicial

La atención en cuidados paliativos comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, que no responde a tratamientos con finalidad curativa, así como a la familia y/o cuidadores.

El objetivo es aliviar el sufrimiento para intentar mejorar la calidad de vida, respetando las creencias, preferencias y valores.

Objetivos

  • Definir los derechos de las personas con enfermedad incurable avanzada.
  • Definir los deberes del personal sanitario que intervienen en estas situaciones.
  • Definir las obligaciones de las instituciones tanto públicas como privadas.

Comentarios (1) Normas de uso

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Mario Manuel Cortes 19/03/2024 21:31
La ley de cuidados paliativos a nivel regional o por comunidades tiene más sentido en comunidades que no tengan cobertura total, cosa que no ocurre en La Rioja. Si tendría sentido a nivel nacional para que cubra a todas las comunidades más desfavorecidas.
Desde mi punto de vista la ley debería recoger la formación a todos los médicos de la comunidad (atención primaria y especializada) en el conocimiento de cuidados paliativos. Es la mejor forma de extender y hacer llegar a todos los ciudadanos los cuidados paliativos, dejando los casos más complicados o específicos para los especialistas en cuidados paliativos. Invertir en formación supone invertir en calidad de asistencia al paciente paliativos y mayor llegada a toda la población.
Espero que la ley colabore a ensanchar la vida de nuestros pacientes.
Se han recibido aportaciones. Las personas o entidades que las han presentado, han marcado la opción de Privado por lo que éstas no se hacen públicas.

A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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