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Información pública: aprobación del plan de acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV)

Localización: La Rioja

El Plan de Acción contra el Ruido de los Grandes Ejes Viarios de La Rioja (Fase IV) tiene naturaleza de instrumento global de planificación y prevención en materia de contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija los tramos prioritarios de actuación y las medidas previstas. 000443/23.

Fases del proceso

Propuesta inicial

De acuerdo a la normativa vigente, todas las administraciones públicas titulares de infraestructuras viarias tienen la obligación de realizar planes de acción contra el ruido a partir de los mapas estratégicos de ruidos de los grandes ejes viarios de su titularidad, entendiéndose como aquellas, vías con una circulación superior a 3 millones de vehículos durante un año.

Diagnóstico breve

La legislación aplicable en materia de contaminación acústica se recoge en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Dicha norma tiene por objeto, entre otros aspectos, transponer la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (la "Directiva sobre Ruido Ambiental").

La Directiva sobre Ruido Ambiental impone a los Estados miembros la obligación de designar las autoridades y entidades competentes para elaborar los mapas de ruido y planes de acción, así como para recopilar la información que se genere, la cual, a su vez, deberá ser transmitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta a disposición de la población.

Por ello, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en su artículo 4, apartado 4b, establece que la competencia corresponderá a la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un término municipal, y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.

Dentro de la atribución competencial del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, la colaboración con las entidades locales para ejercer las competencias en materia de protección del medio ambiente urbano, disminuir la contaminación acústica y lumínica, en virtud del artículo 12. e) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Tanto los mapas como los planes de acción deben revisarse en fases sucesivas y, en su caso, modifcarse (previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes), siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación (artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre).

Objetivos

El objeto de los planes de acción contra el ruido (PAR) es establecer el conjunto de medidas correctoras a aplicar en aquellas zonas de conflicto en el entorno de los grandes ejes viarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las que la contaminación acústica es elevada y es necesario reducirla.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

Eficacia

Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate, para valorar su inclusión en el borrador de Plan que hemos elaborado.

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Fecha de publicación:
08/01/2024
Ámbito temporal:
08/01/2024 - 08/02/2024
Fase:
Aportaciones

Recursos

Documentación y Recursos

  • Plan de Acción contra el ruido de los grandes ejes viarios de La Rioja (Fase IV): PDF ( Kb)

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