Consulta previa: Orden por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, y el procedimiento para la suscripción, la renovación y la modificación de los conciertos educativos durante los cursos escolares 2025/2026 al 2030/2031.
- Fecha de publicación:
- 09/09/2024
- Localización:
- La Rioja
Actualmente está vigente la Orden EDU/89/2019, de 3 de mayo, que establece las normas que aplican el régimen de conciertos educativos, y determina el procedimiento de suscripción, renovación y modificación de los conciertos hasta el curso 2024/2025. Su vigencia finaliza en el año 2025. No obstante, los procedimientos de suscripción, renovación o modificación de concierto de cada curso comienzan en el mes de enero del año correspondiente, por lo que para iniciarlos a partir del curso 2025/2026 es necesario que la Orden reguladora esté aprobada en el último trimestre del año 2024. 2024/000371.
Fases del proceso
Diagnóstico breve
Con la finalización de los conciertos educativos suscritos a partir del curso 2019/2020, se hace necesaria una nueva regulación para el siguiente periodo, que comienza a partir del curso 2025/2026
Propuesta inicial
Aprobar la Orden reguladora del régimen de funcionamiento y solicitud de los conciertos educativos en el ámbito autonómico, que comprenderá:
- Procedimiento, plazos, documentación necesaria para la solicitud de acceso, renovación o modificación de los conciertos educativos en La Rioja.
- Régimen jurídico de los conciertos suscritos, derechos y obligaciones de los centros concertados de La Rioja.
Objetivos
Regulación, en el marco de la legislación básica del Estado, del régimen de conciertos educativos de La Rioja, y establecer el procedimiento para el acceso al régimen de conciertos y para sus eventuales modificaciones.
Alternativas
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Otras consideraciones
Se valorarán las distintas propuestas que lleguen durante el trámite de consulta previa para considerar su inclusión en el borrador de la Orden.
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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.