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Consulta previa: Ley contra la violencia de género de La Rioja


Queremos aprobar una ley que regule un sistema riojano de protección e intervención integral contra la violencia de género.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Ampliar la regulación legislativa a todas las formas existentes de violencia de género, ya sea dentro o fuera de la pareja, y mejorar su protección social, añadiendo la perspectiva de género necesaria y especificando adecuadamente dicha violencia de género, independizándola de otros tipos de violencias.

Se trata de una nueva normativa que amplía lo regulado en la Ley 3/2011 de 1 de marzo de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja y que establece un sistema riojano de protección e intervención integral contra la violencia de género.

Propuesta inicial

La evolución de la sociedad y la firma del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, suscrito en octubre de 2017, han superado los parámetros mínimos que sobre violencia de género contenían la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley 3/2011, de 11 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia de La Rioja, lo que hace necesario tener una nueva normativa de rango legal en dicha materia

Objetivos

Adoptar de medidas para la erradicación de la violencia de género como manifestación de desigualdad, discriminación y relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, mediante actuaciones de prevención, detección y protección integral de las víctimas:

Queremos adoptar medidas integrales en orden a:

  • La detección, prevención, formación y sensibilización.
  • La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas o hijos menores.
  • La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
  • La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

Otras consideraciones

Estudiaremos y debatiremos las propuestas que nos lleguen durante la fase de debate, para tenerlas en cuenta en el borrador que estamos elaborando.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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