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Consulta previa: Ley de Adicciones de La Rioja

Fecha de publicación:
18/05/2022
Localización:
La Rioja

Estamos elaborando una nueva de Ley de Adicciones de La Rioja y queremos conocer tu opinión sobre la misma.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Abordar las adicciones a sustancias, las conductas excesivas con riesgo de generar adicción y los consumos problemáticos de manera integral y coordinada. Promover, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, haciendo hincapié en la atención a la población infantil, adolescente y juvenil, así como a otros colectivos espeialmente vulnerables.

Propuesta inicial

Desde la publicación de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de drogodependencias y otras adicciones de La Rioja, se han producido cambios con evidencia suficiente:

  • El panorama de las adicciones se ha convertido en una realidad social amplia, compleja y en permanente evolución, que afecta a gran número de personas, con nuevas realidades sociales y nuevos patrones de consumo.
  • Constantemente surgen nuevos tipos de adicciones y cambia el perfil de las personas consumidoras, con sectores de población cada vez más jóvenes e incorporación de nuevas sustancias.
  • Han irrumpido también las denominadas adicciones sin sustancia o conductas adictivas en las que no intervienen drogas (teléfono móvil, redes sociales, juegos de azar, videojuegos, pantallas…) y su presencia se está dejando notar ya en las demandas asistenciales.
  • Destaca también la preocupación por el uso inadecuado de determinados fármacos (con y sin prescripción médica) que pueden dar lugar a problemas de carácter adictivo, además de ocasionar problemas de salud.

También hay que adaptar el contexto de la futura ley a la normativa surgida a lo largo de estos años, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Objetivos

Regular el conjunto de medidas y acciones dirigidas a la atención integral de las personas con adicciones a sustancias o
comportamentales para:

  • Prevenir el desarrollo de las adicciones en la población riojana.
  • Retrasar la edad de inicio en el consumo de sustancias con capacidad adictiva y evitar los consumos de riesgo.
  • Evitar el consumo de sustancias con capacidad adictiva en menores de edad.
  • Prevenir la aparición de conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.
  • Potenciar la implantación y el desarrollo de programas efectivos de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral.
  • Fomentar la implicación de todos aquellos profesionales que en su ámbito de trabajo puedan desempeñar actividades de promoción de la salud y prevención de las adicciones.
  • Capacitar y empoderar a las familias en la prevención de los consumos y adicciones comportamentales de sus hijos e hijas.
  • Fomentar la participación comunitaria y el movimiento asociativo facilitando que promuevan programas de prevención comunitaria: culturales, deportivos, medioambientales, educativos
  • Proporcionar tratamiento asistencial a todas aquellas personas que, por su consumo de sustancias adictivas o implicación en adicciones comportamentales, así lo soliciten.
  • Disminuir los riesgos y reducir los daños que se deriven de las adicciones.
  • Evitar los consumos de riesgo, especialmente entre las personas menores de edad y evitar asimismo los riesgos asociados a conductas excesivas que pueden generar adicciones comportamentales.
  • Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia,
    especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • Facilitar la incorporación social de las personas con adicciones. 
  • Dar respuesta, preventiva y/o asistencial a los nuevos patrones de consumo. 
  • Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de las personas y de las instituciones respecto al consumo de sustancias adictivas y adicciones comportamentales, en el marco de una conciencia social participativa y solidaria.
  • Vigilar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de la normativavigente en materia de adicciones

Alternativas

Se opta por realizar esta regulación mediante una nueva Ley, y no por una modificación de la anterior del año 2001, porque se pretende adaptar y modernizar la terminología y la regulación a los estudios y estrategias más recientes.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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