Consulta previa: Ley de Paisaje de La Rioja
- Fecha de publicación:
- 23/05/2024
- Localización:
- La Rioja
Queremos elaborar una ley que promueva la protección, gestión y ordenación del paisaje, con el fin de restaurar y mejorar el paisaje de La Rioja, en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje. 000205/24
Fases del proceso
Diagnóstico breve
El paisaje es un recurso de creciente importancia social, ambiental, cultural, patrimonial y territorial que va asociado a una mejora en la calidad de vida y por ello, debe ser preservado y gestionado de manera sostenible respetando su identidad propia, estableciendo una serie de obligaciones y deberes de las Administraciones Públicas y la sociedad civil que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos en esta ley y en el marco jurídico de la Unión Europea.
España ratificó el 26 de noviembre de 2007 el Convenio Europeo del Paisaje y entró en vigor el 1 de marzo de 2008. En La Rioja se ha regulado de manera sectorial aspectos con incidencia en el paisaje desde el ámbito urbanístico, histórico, ambiental, agrario y patrimonial, sin tener una ley del Paisaje que reproduzca los principios y objetivos del Convenio Europeo del Paisaje. Por ello es necesario elaborar una ley que asuma los objetivos del Convenio Europeo del Paisaje y establezca los mecanismos para la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja.
Propuesta inicial
La ley establecerá las disposiciones generales, la estrategia de ordenación, gestión y protección del paisaje en La Rioja, los instrumentos de ordenación y actuación paisajística, así como las obligaciones y deberes a cumplir en aquellas intervenciones que tengan magnitud significativa en el paisaje.
Objetivos
La Ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, así como la protección, conservación, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, en atención a sus valores naturales, patrimoniales, etnográficos, científicos, económicos y sociales.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Comentarios (2) Normas de uso
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General 13/06/2024 14:21
Es en la siguiente fase de Información o audiencia pública cuando se ofrecerá un borrador al que podrá realizar las aportaciones que considere.
A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.
El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.
Raul Villoslada 12/06/2024 17:25