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Consulta previa: Decreto entidades colaboradoras de certificación y entes habilitados


Con esta norma se pretende dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final segunda de la citada Ley 2/2026, de aprobar un Decreto por el que se establezcan los requisitos y los procedimientos de acreditación de las ECC y de habilitación de los EH y se creen los registros generales en que quedarán inscritos. 000466/26.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La Ley 2/2026, de 28 de abril, de Simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las entidades colaboradoras de certificación (en adelante ECC) y los entes habilitados para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas (en adelante EH), como figuras colaboradoras con la Administración para simplificar los procedimientos y como facilitadoras de las personas físicas y jurídicas interesadas en los mismos, que podrán utilizar sus servicios con carácter voluntario.

Las ECC están reguladas en los artículos 23 y siguientes de la Ley, como aquella persona jurídica que, debidamente acreditada, ejerce funciones de comprobación, informe y certificación en los procedimientos de intervención administrativa. A tal efecto, verificarán de forma previa la documentación que deban presentar las personas interesadas en los procedimientos, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad, a través de la Certificación Documental Acreditada, que será asumida como completa, suficiente y adecuada por la Administración Autonómica, sin perjuicio de sus potestades administrativas de control, inspección y sancionador.

Por su parte, la figura de los EH, prevista ya en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, aparece regulada en el artículo 44.2 de nuestra Ley autonómica.

Ambas regulaciones remiten, para determinados aspectos, a un posterior desarrollo reglamentario. 

Propuesta inicial

Se elaborará un proyecto de Decreto que, dentro del marco establecido por la Ley, regule el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, el procedimiento de acreditación y habilitación, respectivamente, los requisitos generales, sus funciones y obligaciones y la creación de los registros generales en el que quedarán inscritos.     

Objetivos

Con la norma ahora propuesta se pretenden los siguientes objetivos:  

  • Establecer el procedimiento para la acreditación de las ECC y regular la Certificación Documental Acreditada como herramienta clave para agilizar la tramitación administrativa de los procedimientos sometidos a un régimen de intervención administrativa.
  • Establecer el régimen de los EH, como un nuevo cauce adicional para facilitar a las personas interesadas en los procedimientos su relación con la Administración Autonómica. Para ello se regulará un procedimiento de habilitación ágil y con todas las garantías.
  • Crear los Registros en los que quedarán inscritas las ECC y los EH, que serán públicos y accesibles a través de la sede electrónica para conocimiento de las personas interesadas.

Alternativas

No se contemplan medidas alternativas no reguladoras que puedan conseguir los objetivos perseguidos con en la norma propuesta.

Con esta norma se dará cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final segunda de la citada Ley 2/2026, de aprobar un Decreto por el que se establezcan los requisitos y los procedimientos de acreditación de las ECC y de habilitación de los EH y se creen los registros generales en que quedarán inscritos.

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A diferencia de la fase de audiencia o información pública, en la que se ofrece un borrador de anteproyecto con el articulado completo, la consulta previa pretende que la ciudadanía se pronuncie en abstracto sobre un proyecto normativo que todavía está por elaborar y estructurar.

El objetivo es recabar antes de su elaboración, la opinión de personas y colectivos acerca de la propuesta inicial y los objetivos de dicho proyecto. Es por ello que no se adjunta ningún recurso.


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