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Información pública: Decreto entidades colaboradoras de certificación y entes habilitados


El decreto aborda el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, el procedimiento de acreditación y habilitación, respectivamente, los requisitos generales, sus funciones y obligaciones y la creación de los registros generales en los que quedarán inscritos. 2026/000609

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La simplificación administrativa facilita las relaciones de las Administraciones públicas con la ciudadanía y las empresas.

En La Rioja la Ley 2/2026, de 28 de abril, de Simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa ha configurado un marco esencial para la simplificación de los procedimientos administrativos, mediante la incorporación de mecanismos que facilitan la tramitación, como las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados previstos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la Disposición final segunda de la citada Ley establece “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará un Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades para la representación y se crearán los registros generales de entidades colaboradoras de certificación y de entes habilitados.”

Propuesta inicial

El decreto se estructura en tres capítulos:

El primero de ellos (disposiciones generales) regula el objeto y ámbito de aplicación general.

El segundo (entidades colaboradoras de certificación) y tercero (entes habilitados para la representación) recogen, entre otros aspectos, los requisitos, obligaciones y funciones de estas figuras, el procedimiento de acreditación y habilitación, respectivamente, y los registros para su inscripción.

La norma incorpora, asimismo, modelos documentales de la certificación documental acreditada y de las solicitudes para la acreditación y habilitación.

Objetivos

Simplificar los procedimientos y facilitar a las personas físicas y jurídicas interesadas su participación en los mismos a través de las figuras que regula el decreto.

Alternativas

No se plantean alternativas.

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