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Información pública: Decreto por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente investigador laboral de la Universidad de La Rioja


Se propone la aprobación de un nuevo decreto regulador del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja, a efectos de adaptar el marco jurídico autonómico a la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 2025/000036

Fases del proceso

Diagnóstico breve

La aprobación de esta norma es necesaria para que el marco jurídico autonómico respecto a la materia de referencia siga aportando la suficiente seguridad jurídica al resultar adaptado a la nueva normativa estatal.

Propuesta inicial

 La ya derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuía a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta labor se llevó a cabo mediante el Decreto 104/2003, de 29 de agosto, posteriormente derogado por el Decreto 27/2020, de 30 de junio. 

Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, introduce importantes novedades y modificaciones respecto al régimen jurídico del personal docente e investigador laboral de las universidades; haciéndose necesaria una nueva regulación que recoja y sistematice las nuevas modalidades de contratación del personal docente e investigador contratado, así como el régimen jurídico y retributivo aplicables a las mismas.

Objetivos

Esta norma tiene por objeto establecer la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja.

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

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(Anónimo) 07/08/2025 20:44
La sección sindical de UGT de la Universidad de La Rioja presenta las siguientes alegaciones:

Alegación 1
Propuesta de modificación: Texto original del preámbulo, tercer párrafo
“Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario”
Texto propuesto:
“Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario”
Justificación:
Si bien la semántica de las palabras es muy amplia, y “reciente” podría ser cualquier cosa, afirmar que la aprobación de la LOSU es reciente, siendo que lleva casi 2 años y medio en vigor no parece demasiado preciso, de ahí que se proponga su eliminación.

Alegación 2
Propuesta de modificación:
Supresión del Artículo 4.2 sobre la exclusión del cómputo del profesorado sustituto del ocho por ciento marcado por la LOSU.
Justificación:
El profesorado sustituto es, efectivamente personal temporal, y probablemente el más temporal de toda la universidad, dadas las circunstancias bajo las que es contratado. Actualmente el profesorado sustituto supone un 30% de la plantilla de la UR. Eliminar por decreto su cómputo como personal temporal a efectos del 8% marcado por la LOSU supone enmascarar la realidad que existe realmente en la universidad. Pero es que además, el legislador de la LOSU, teniendo la posibilidad de incluir también al profesorado sustituto (dado que es una figura que creó la propia ley) dentro del profesorado excluido del cómputo, limitó esta circunstancia a los Ayudantes Doctores y al profesorado asociado de Ciencias de la Salud. Por tanto, resulta evidente que la adición de este apartado 4.2 no respeta el espíritu de la LOSU en este sentido, e introduce una restricción adicional que una norma de rango inferior no debería imponer. Por todo ello, se propone eliminar el punto 4.2 del Decreto.

Alegación 3
Propuesta de modificación:
Se propone añadir una nueva figura de contratación laboral en el artículo 8.1
Texto original, Artículo 8.1:
1. Las modalidades de contratación a través de las que la Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador laboral se corresponden con las figuras de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado permanente laboral, profesorado visitante y profesorado distinguido.
Texto propuesto:
1. Las modalidades de contratación a través de las que la Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador laboral se corresponden con las figuras de profesorado ayudante, ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado permanente laboral, profesorado visitante y profesorado distinguido.
Justificación:
En el momento actual, la Universidad de La Rioja, al igual que muchas otras universidades, afronta graves problemas de contratación debido a las limitaciones establecidas en las figuras definidas en la LOSU (esto ha sido incluso constatado y comunicado por miembros del Equipo de Gobierno de la UR tras reuniones en distintos ámbitos como el Consejo de Universidades, la alianza G-9 o el Campus Iberus). Especialmente problemático es el caso del profesorado sustituto, ya que según la LOSU su contrato no puede “extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación”. Esto está provocando enormes disfunciones en el funcionamiento de la universidad, hasta llegar a comprometer seriamente el imprescindible relevo generacional que ya está afrontando la UR (solo en septiembre de 2025 se prevén más de una decena de jubilaciones, según información facilitada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado). Una solución viable para aliviar este grave problema es la creación de una nueva figura de profesorado, que pueda disponer de encargo docente e investigador, pero que no requiera el título de doctor (como en la figura de Ayudante Doctor). Obviamente la universidad debe aspirar a que la inmensa mayoría de su profesorado consiga el doctorado, pero como es bien sabido, este es un proceso complejo y largo en el tiempo. Mientras que se forman esas personas doctoras, resulta imprescindible disponer de otra figura que facilite la transición de la plantilla, garantizando que pueda realizar tareas de investigación con todos sus deberes y derechos. Como dato adicional, muchas otras universidades cuentan con figuras propias, reguladas en sus correspondientes decretos autonómicos, por lo que es algo completamente posible y que respeta la legislación vigente. Por último, hacer notar que como nombre de la figura proponemos “profesorado ayudante”, puesto que creemos que es la más lógica, ya que sería un paso previo a la figura de ayudante doctor. Sin embargo, el nombre concreto es lo menos importante: podría utilizarse otra denominación si por alguna razón (por ejemplo, por su eventual confusión con la figura de ayudante que regulaba la extinta LOU) la de ayudante no se considera adecuada. Lo que sí es fundamental es que las condiciones de la figura sigan la filosofía descrita en esta justificación (ver detalles en la siguiente alegación).

Alegación 4
Propuesta de modificación:
Se propone añadir un nuevo artículo (numerado, de manera natural antes del actual Artículo 9) para añadir las condiciones de la nueva figura de Ayudante.
Texto propuesto:
Artículo NUEVO. Profesorado ayudante
1. La Universidad de La Rioja podrá contratar bajo la modalidad de profesorado ayudante a las personas que ostenten el título de Graduado o Máster.
2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por la Universidad de La Rioja.
3. El profesorado ayudante desarrollará tareas docentes hasta un máximo de 150 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
4. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.
5. La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable por un único año adicional.
Transcurridos los dos primeros años del contrato, la Universidad podrá realizar una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes. Adicionalmente, el cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación también se interrumpirá por un periodo máximo de la mitad de la duración del mismo en caso de excedencia del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo en otra Administración Pública.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Justificación:
Esta alegación 4 va ineludiblemente ligada a la alegación 3, y describe las condiciones para la nueva figura que se propone crear. Las cifras señaladas (respecto a las horas lectivas desarrolladas, o la duración del contrato) se han establecido por coherencia con las de la figura de Ayudante Doctor que es, lógicamente, la figura superior.

Alegación 5
Propuesta de modificación:
Texto original del Artículo 22.1.
La cuantía de las retribuciones del personal docente e investigador laboral será la que establezca la Universidad de La Rioja y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, o convenga a ambas partes al formalizar el contrato laboral, con los siguientes límites:
Texto propuesto:
La cuantía de las retribuciones del personal docente e investigador laboral será la que establezca la Universidad de La Rioja y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, con los siguientes límites:
Justificación:
Se considera que no se debería, desde una administración pública como es la Universidad de La Rioja suscribir contratos que no estén dentro del Convenio Colectivo.

Alegación 6
Propuesta de modificación:
Añadir la figura de añade en el artículo sobre cuantía de las retribuciones.
Texto original del Artículo 22.1.a)
El sueldo base del profesorado ayudante doctor, profesorado sustituto y profesorado permanente laboral contratado a tiempo completo será el que corresponda al sueldo base de profesorado funcionario del grupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.
Texto propuesto:
El sueldo base del profesorado ayudante, ayudante doctor, profesorado sustituto y profesorado permanente laboral contratado a tiempo completo será el que corresponda al sueldo base de profesorado funcionario del grupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.
Justificación:
Por simple coherencia, si se añade una nueva figura, debe estar incluida en este artículo en las mismas condiciones que el resto.

Alegación 7
Propuesta de modificación:
Se propone añadir una Disposición Transitoria.
Texto propuesto:
Disposición Transitoria NUEVA. Aplicación Transitoria del decreto para el personal con contrato en vigor.
A la entrada en vigor de este decreto, el actual profesorado ayudante doctor, profesorado contratado interino, profesorado colaborador y profesorado contratado doctor continuará en sus plazas en las mismas condiciones que figuran en sus contratos actuales.
También se encontrará en la misma situación el personal que, perteneciendo a las categorías citadas en el párrafo anterior, se encuentren en procedimientos de adjudicación de plazas iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto.
Las condiciones anteriores solo se modificarán en aquellas medidas nuevas que mejoren sus derechos y condiciones.
Justificación:
Este texto casi literal (con la excepción de ciertas mejoras de redacción, y que se ha eliminado la referencia a ayudantes y asociados, que ya no se ven afectados por la situación descrita, y que se ha incluido el profesorado colaborador para aligerar el texto de otra transitoria -ver alegación siguiente-) ya aparecía en el Decreto 27/2020 que derogará el actual. Si bien su número cada vez es más reducido, en el momento de entrada en vigor del nuevo decreto todavía existirá personal contratado en la UR bajo las figuras citadas, por lo que resulta imprescindible seguir incluyendo esta disposición.

Alegación 8
Propuesta de modificación:
Se propone añadir una Disposición Transitoria.
Texto propuesto:
Disposición Transitoria NUEVA. Acceso de Profesorado Colaborador a Permanente Laboral
Quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de Doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta ley orgánica y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
Justificación:
Como en la alegación anterior, en el texto a derogar había una disposición transitoria sobre esta figura. La disposición era más extensa e incluía texto ligeramente redundante con respecto a la transitoria anterior. Por tanto, en esta nueva propuesta de transitoria se incluye exclusivamente aquello que es completamente específico de la figura de Colaborador. Análogamente a como se ha indicado en la alegación anterior, el número de profesorado colaborador en la UR es muy pequeño, pero no inexistente. El texto propuesto es literalmente el que aparece en el punto 7 de la Disposición Transitoria Quinta de la LOSU, y por tanto podría decirse que es innecesario. Por ese mismo criterio la extensión del Decreto propuesto podría reducirse a la mitad, ya que la mayoría de su articulado es traslado literal de lo marcado en la Ley.

Recursos

Documentación y Recursos

  • BOR 24-07-2025.pdf: PDF ( Kb)
  • Decreto regimen jurídico y retributivo personal investigador Universidad de La rioja: PDF ( Kb)

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