Información Pública: Establecer limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2025/2026 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Fecha de publicación:
- 28/07/2025
- Localización:
- La Rioja
Iniciar la tramitación de la elaboración de la Orden que establezca limitaciones en lo relativo a la utilización de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo del cereal de invierno en la campaña agrícola 2025/2026 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2025/000281
Fases del proceso
Diagnóstico breve
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha venido publicando órdenes que limitaban temporalmente el uso de productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia, en aquellas zonas de la región que presentaron problemas, o en las que se da el cultivo de olivar ecológico.
Los controles realizados sobre olivas y aceites producidos a lo largo de estas campañas han mostrado una reducción en las contaminaciones con residuos de prosulfocarb.
Sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto a las condiciones de utilización del prosulfocarb para garantizar la ausencia de residuos de este producto, se considera necesario concretar las restricciones para los productos fitosanitarios formulados a base de la citada materia activa a través de la Orden que queremos publicar.
Propuesta inicial
En el marco de las inspecciones realizadas dentro de los programas del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, la Administración de la CAR ha detectado en los últimos años la presencia de trazas del herbicida prosulfocarb en olivas destinadas a la producción de aceite.
El uso de esta materia activa para el cultivo del olivo no está permitido. Por este motivo, no es admisible la presencia de este residuo en olivas destinadas a la producción de aceite, a pesar de que en todos los casos se ha detectado por debajo de los Límites Máximos de Residuos establecidos por la UE, no suponiendo por tanto un riesgo para la salud.
Se ha constatado que el origen de este residuo no es consecuencia de un mal uso por parte de los olivicultores de productos fitosanitarios con esta materia, sino del empleo de éstos en parcelas de cereal, en las que sí está autorizada su aplicación. La contaminación de las parcelas de olivo, se produce por derivas del producto a grandes distancias, proveniente de dichas parcelas de cereal.
Habitualmente, la presencia de trazas de productos fitosanitarios provocadas por contaminación por deriva de unas producciones agrarias a otras, se consigue mitigar mediante la implementación de las Buenas Prácticas Agrarias, así como con la introducción de medidas de mitigación específicas, establecidas en las fichas del Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA.
Sin embargo, en el caso de productos a base de la materia prosulfocarb, estas medidas están resultando insuficientes a la hora de solventar el problema. Esto se debe a la elevada volatilidad del producto, y a la liposolubilidad del mismo, que provoca que el aceite contenido en las olivas retenga el producto. Las limitaciones en lo relativo a la utilización del prosulfocarb se han demostrado eficaces.
Este contexto obliga a la Administración Pública a tomar medidas extraordinarias temporales que incrementen la seguridad alimentaria y la calidad de los aceites riojanos. Estas medidas serán de aplicación únicamente durante el último trimestre de 2025.
Objetivos
Regular la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb, mediante la suspensión temporal de la aplicación de productos fitosanitarios que contengan dicha materia activa.
Dicha suspensión tendrá efecto desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 1 de diciembre de 2025, en los municipios o polígonos que se figuran en el Anexo I del borrador de Orden.
Alternativas
No se contemplan por nuestra parte.
Otras consideraciones
Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el borrador de Orden que estamos elaborando.
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