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Información Pública: Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica de La Rioja


Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica de La Rioja.  2024/000408.

Fases del proceso

Diagnóstico breve

  • Dificultades en la interpretación y aplicación de la ley, debido a la especificidad de la materia que regula.
  • Desactualización del régimen jurídico y sancionador de los establecimientos y servicios farmacéuticos y de la distribución de medicamentos de uso humano, en relación al nuevo contexto normativo europeo y estatal y a la jurisprudencia.
  • Funcionamiento de nuevos establecimientos y servicios farmacéuticos no contemplados en la ley actual (botiquines y depósitos de medicamentos y unidades de radiofarmacia).
  • Regulación en la ley de materias de competencia exclusiva del Estado como son los productos farmacéuticos (medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal).
  • Dificultad en la aplicación de los criterios de planificación farmacéutica.
  • Ausencia de regulación de nuevas actividades y de otras funciones adicionales en establecimientos farmacéuticos.
  • Desactualización de la regulación de la publicidad de oficinas de farmacia por no ajustarse al principio de unidad de mercado.

Propuesta inicial

La experiencia acumulada desde la publicación de la Ley de ordenación farmacéutica de La Rioja (año 1998) en el funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos ha permitido detectar algunos aspectos no regulados y otros que convienen revisar y modificar como son:

  • La atención farmacéutica a la ciudadanía, dentro del marco regulatorio actual que garantiza la unidad de mercado en un entorno más favorable a la competencia y mejora el acceso a los productos y servicios de calidad.
  • La regulación con carácter básico de la atención farmacéutica en centros hospitalarios, de asistencia social y psiquiátricos.
  • La aparición de nuevas figuras y la necesidad de mayores controles en el campo de la distribución de medicamentos, regulados en un real decreto estatal.
  • La expansión de las redes de telecomunicaciones, en especial de internet, como vehículo de transmisión e intercambio de información y medio de compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos no sujetos a prescripción médica.

Desde el punto de vista normativo, en el ámbito estatal, el nuevo contexto normativo referencia de la futura ley, entre otras normas, es el siguiente:

  • R.D 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
  • D 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
  • RD Ley 16/2012, de 20 de abril de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
  • D 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
  • D 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
  • D 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
  • Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  • RD 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

En el ámbito autonómico, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, para el ejercicio por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de determinadas competencias en materia de oficinas de farmacia.
  • Decreto 14/1997, de 7 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia.
  • Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, para medir las distancias a los centros de salud existentes o en construcción.
  • Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula atención farmacéutica prestada a través de botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia

Objetivos

  • Actualizar el régimen jurídico de funcionamiento de todos los establecimientos y servicios farmacéuticos de La Rioja.
  • Revisar los criterios de planificación farmacéutica, con el fin de mejorar la atención farmacéutica de la ciudadanía.
  • Dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos administrativos.
  • Actualizar en la norma la distribución de medicamentos de uso humano.
  • Remitir a la legislación estatal la regulación en materia de productos farmacéuticos.
  • Adecuar el régimen sancionador al nuevo texto normativo.

Alternativas

Se opta por realizar esta regulación mediante Ley para derogar la anterior del año 1998.

Comentarios (1) Normas de uso

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(Anónimo) 23/10/2024 12:41

Mediante el siguiente escrito se solicita se tenga en consideración en este anteproyecto de ley y sean valorados como méritos profesionales a efectos de baremación:
Las labores de atención farmacéutica prestadas a depósitos de medicamentos de centros socio asistenciales vinculados a oficinas de farmacia, así como la elaboración de sistemas personalizados de dosificación (SPD) realizados en ellos (bien sean tratados de forma independiente o en conjunto), al igual que ocurre, por ejemplo, con la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (Decreto 15/2007, de 30 de marzo).
Estas actividades de reciente aparición exigen una serie de requisitos administrativos, de instalaciones, de personal, etc. que actualmente no se tienen en cuenta por la legislación. En la mayoría de casos, estos depósitos de medicamentos son atendidos fuera de los horarios de apertura de las oficinas de farmacia estipulados, hecho que tampoco se computa ni en tiempo ni como desarrollo profesional.
En el comentado caso de la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, aparte de la retribución económica, la ley otorga también unos méritos profesionales.

Se han recibido aportaciones públicas y privadas. Las aportaciones de las personas o entidades que han marcado la opción de Privado no se hacen públicas.

Os agradecemos vuestras aportaciones que trasladamos a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

Recursos

Documentación y Recursos

  • Borrador Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica: PDF ( Kb)

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