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Información pública: Ley de Gestión Piscícola de La Rioja


Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se está tramitando la Ley de Gestión Piscícola de La Rioja, cuyo ámbito de aplicación, se extiende a todos los cursos y masas de agua, naturales o artificiales, sean aguas públicas o privadas, existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean susceptibles de albergar especies objeto de pesca o sus ecosistemas y hábitats asociados. 2024/000216

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Han transcurrido dos décadas desde que se promulgó la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Como la anterior Ley de Pesca de 1942, ambas leyes han mantenido como principio inspirador la armonización del aprovechamiento y conservación de la pesca y la utilización racional y sostenida de las especies piscícolas, considerando la pesca una actividad sometida a una planificación previa y actividad de ocio que contribuye al bienestar social.


La evolución experimentada en la concepción y ejecución de la actividad de la pesca, las peculiaridades que ésta presenta en la Comunidad Autónoma de La Rioja, su influencia en la conservación de la naturaleza, las modificaciones efectuadas en la legislación del Estado, de la Unión Europea y Autonómica en materia de aguas, medio ambiente y conservación de la naturaleza y sus consecuencias en el ámbito de la vigente Ley 2/2006 de 28 de Febrero de Pesca de La Rioja, son varias de las múltiples circunstancias que hacen necesario promulgar una nueva Ley que regule la actividad de la pesca en La Rioja.


Además, los ecosistemas acuáticos y la gestión de la pesca han evolucionado, como igualmente lo ha hecho el perfil del colectivo que disfruta de la Pesca; el cambio climático, asociado a un aumento de la temperatura de la atmósfera y a la variación y distribución de las precipitaciones, está teniendo un importante impacto en los ecosistemas acuáticos, dando lugar a cambios que suponen unas condiciones menos favorables para las especies autóctonas.

La nueva Ley incide decididamente en la protección, conservación y mejora del medio acuático.

También apuesta por una mayor regulación del aprovechamiento, estableciendo nuevos tipos de masas de agua, regulando el uso de los medios a utilizar en el ejercicio de la pesca, imponiendo limitaciones y prohibiciones en beneficio de las especies que son objeto de pesca y de sus hábitats, y, sobre todo, estableciendo la necesidad de someter la actividad de la pesca a una planificación previa, materializada en la elaboración de planes de carácter técnico que fundamenten la clase y cuantía de los aprovechamientos.

Propuesta inicial

Con la tramitación de la Ley se quiere potenciar la conservación del hábitat fluvial en el que se desarrollan las poblaciones piscícolas, su biodiversidad y particularmente las especies objeto de pesca que los pueblan, y se incide en la necesidad de someter la actividad de la pesca a una regulación técnica y administrativa que asegure su viabilidad y se conjugue con la conservación de los ecosistemas acuáticos, siempre aplicando criterios de sostenibilidad.

Objetivos

El objeto de la Ley es la adecuación de la actividad de la pesca a las nuevas condiciones surgidas en las dos últimas décadas en nuestra Comunidad y La necesidad de un cambio legislativo que garantice el desarrollo armónico de la acción de la pesca con el medio ambiente, la biodiversidad y su reconocimiento social.

Finalmente, debemos tener siempre en cuenta que la pesca arrastra una serie de externalidades positivas que benefician a la sociedad, y que hacen que una pesca ordenada y sostenible suponga un beneficio para la ciudadanía; es deber de las administraciones públicas favorecer la generación de riqueza y contribuir al progreso de las comunidades mediante la promoción de la actividad económica asociada a la práctica de la actividad de la pesca.

Se ha recibido aportación pública de  Ecologistas en Acción 

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Jose Antonio Martinez 24/06/2026 12:52
La Asociación Forestal de La Rioja (AFR), que agrupa a propietarios de montes públicos, particulares y personas con terrenos agrícolas con ánimo de repoblación, tiene un papel estratégico ante este borrador. En La Rioja, la propiedad forestal privada representa aproximadamente un tercio (33%) de la superficie forestal total de la región.

Dado que los ecosistemas fluviales dependen directamente de la salud y la gestión de las cuencas que los rodean, las aportaciones de la AFR a esta propuesta de ley son fundamentales y pueden centrarse en los siguientes puntos clave:

1. Gestión de la Vegetación de Ribera (Art. 17)

• Qué dice la Ley: La Consejería promoverá la restauración de una franja de vegetación de ribera con anchura suficiente para el ecosistema piscícola (p. 8).

• Aportación de la AFR: Muchos ríos y arroyos atraviesan fincas de titularidad privada. La AFR puede negociar fórmulas de compensación, incentivos o convenios para que los propietarios colaboren activamente en la plantación y mantenimiento de especies arbóreas autóctonas en sus riberas, evitando que la ley sea percibida como una imposición o limitación de uso que genere rechazo. [1]

2. Coordinación en la Planificación Estratégica (Art. 56 y 57)

• Qué dice la Ley: Se elaborará un Plan General de Ordenación Piscícola que definirá la zonificación y los tramos de pesca (p. 18).

• Aportación de la AFR: La asociación puede aportar datos sobre la realidad forestal privada para que la planificación piscícola no colisione con los planes de ordenación de los montes. El correcto diseño de los tramos de pesca debe ser compatible con los trabajos tradicionales de selvicultura y saca de madera que realizan los propietarios en sus explotaciones lindantes con los cauces.

3. Regulación de las Aguas Privadas (Art. 39, 45 y 60)

• Qué dice la Ley: Se regula por primera vez la pesca en aguas privadas (balsas, charcas o estanques en terrenos vallados) (pp. 3, 13), exigiendo la aprobación de un Plan de Pesca si se constituyen como Coto Privado (p. 30).

• Aportación de la AFR: Como representantes de los dueños del suelo, pueden presentar alegaciones para que los trámites burocráticos de estos Planes de Pesca sean sencillos y ágiles. También pueden exigir que se respeten escrupulosamente los derechos de propiedad y que el acceso de los agentes forestales y de la autoridad (previsto en el artículo 102) se limite estrictamente a las funciones de control sanitario, genético y de seguridad ambiental, protegiendo la intimidad del titular (p. 31).

4. Prevención del Enturbiamiento de Aguas (Art. 109.28)

• Qué dice la Ley: Se tipifica como infracción grave causar daños a la fauna o al medio acuático por enturbiar las aguas o remover los fondos debido a trabajos u obras ejecutadas de forma inadecuada (p. 35).

• Aportación de la AFR: Los trabajos forestales (como talas autorizadas o desbroces) conllevan el uso de maquinaria pesada que a veces opera cerca de zonas de servidumbre fluvial. La asociación puede aportar un Manual de Buenas Prácticas de Selvicultura Cerca de Cauces para fijar con claridad qué técnicas se consideran adecuadas, evitando así que los propietarios sufran sanciones injustas o ambiguas por el desarrollo normal de su actividad económica.

5. Desarrollo Rural y Custodia del Territorio (Art. 88)

• Qué dice la Ley: La administración favorecerá la consideración de la pesca como una herramienta de desarrollo turístico y rural (pp. 6, 27).

• Aportación de la AFR: Los propietarios privados son los primeros interesados en dinamizar el entorno rural. La asociación puede proponer fórmulas de custodia del territorio, donde se reconozca y ponga en valor el cuidado que el silvicultor ejerce sobre el monte, ya que una masa forestal bien gestionada garantiza la calidad del agua, regula los caudales de las lluvias y previene la erosión que destruye los frezaderos (p. 2).

Si te interesa este enfoque, podemos profundizar en:

• Qué tipo de incentivos o subvenciones se solicitan habitualmente desde el sector forestal privado en este tipo de leyes ambientales.

• Cómo han resuelto otras comunidades autónomas vecinas la coexistencia entre la pesca en cotos y la propiedad privada forestal.

--
Asociación Forestal de la Rioja
AFR
Juan Jose Herce 23/06/2026 00:13
ALEGACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4 Y 72

Artículo 4. Definiciones
Artículo 72. Artes y medios de pesca permitidos
EXPONE:
Que la definición de “caña dispuesta para su uso” contenida en el artículo 4.1, en relación con la limitación del número de cañas establecida en el artículo 72, puede generar interpretaciones restrictivas y situaciones de inseguridad jurídica, especialmente en el transporte, preparación o cambio de equipo durante la jornada de pesca.
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ALEGACIÓN
Se propone complementar la definición de “caña dispuesta para su uso” y su relación con el ejercicio efectivo de la pesca, incorporando que no se considerará caña en acción de pesca cuando concurran determinadas condiciones objetivas.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN / ACLARACIÓN
Se establece que una caña no se considerará en acción de pesca ni computará a efectos del límite de cañas autorizadas cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que no tenga montado el carrete.
b) Que no tenga señuelo o cebo colocado.
c) Que esté desmontada por tramos o, en el caso de cañas telescópicas, completamente recogida.
Asimismo, se entiende que tampoco se considerará en acción de pesca cuando, aun estando montado el bajo de línea, carrete o señuelo, la caña:
No esté desplegada ni operativa,
Se encuentre guardada o transportada,
O no esté siendo utilizada de forma efectiva para pescar.
________________________________________
FUNDAMENTACIÓN
Seguridad jurídica
La definición actual puede dar lugar a interpretaciones extensivas que consideren como “en uso” cañas que en realidad están almacenadas, en preparación o en tránsito, lo que puede derivar en sanciones injustificadas.
Proporcionalidad en la aplicación de la norma
El objetivo del límite de cañas es evitar la sobreexplotación, no sancionar situaciones en las que no existe actividad real de pesca.
Adecuación a la práctica habitual
Es habitual que los pescadores transporten varias cañas preparadas (con bajos, carretes o señuelos) sin que estén simultáneamente en uso efectivo.
Claridad normativa para la labor de control
Esta precisión facilitará tanto a los pescadores como a los agentes de la autoridad determinar cuándo existe una acción real de pesca.
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SOLICITA

Modificar o aclarar el artículo 4.1, incorporando una definición más precisa de “caña dispuesta para su uso”.
Interpretar el artículo 72 en el sentido de que el límite de cañas se refiere únicamente a aquellas que estén efectivamente en acción de pesca.

ARTICULO 6. EL DERECHO A PESCAR

Que el Artículo 6, en relación con el ejercicio del derecho a pescar por parte de menores de 12 años, establece la obligación de que estos vayan acompañados en todo momento por un pescador mayor de edad que controle y se responsabilice de su actividad.
No obstante, la redacción actual resulta incompleta, al no regular de forma expresa las condiciones en las que dichos menores pueden ejercer efectivamente la actividad pesquera.
________________________________________
SOLICITA
Se propone completar el artículo con el siguiente contenido:
Que los menores de 12 años que vayan acompañados por un pescador mayor de edad debidamente autorizado, puedan ejercer la actividad de pesca utilizando el permiso de pesca del adulto acompañante, en los siguientes ámbitos:
a) Cotos de pesca.
b) Cotos de pesca privados.
c) Escenarios deportivo-sociales.
d) Aguas en régimen especial.
e) Aguas libres
Asimismo:
No se exigirá el abono de tasas adicionales para el menor, al entenderse que su actividad se realiza bajo la cobertura del permiso del adulto responsable.
Se deberá prever la expedición de un pase de control o anotación en el permiso, en el que figure la condición de ACOMPAÑANTE MENOR DE 12 AÑOS, exclusivamente en estos supuestos.
En todo caso, el pescador adulto será el único responsable de las actuaciones del menor, incluidas las relativas al cumplimiento de la normativa, cupos, artes y medidas de protección del medio.
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JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta se fundamenta en los siguientes criterios:
Fomento de la pesca deportiva y del relevo generacional, facilitando el acceso de los menores a esta actividad.
Simplificación administrativa, evitando cargas innecesarias para actividades tuteladas.
Proporcionalidad, dado que el control efectivo lo ejerce el adulto autorizado.
Seguridad jurídica, al clarificar una situación que en la práctica se produce con frecuencia.

CUARTA.- Bonificación por edad (mayores de 65 y menores de 12 años)
Se valora positivamente la existencia de bonificaciones, pero:
El porcentaje del 30%, está bien especialmente para colectivos con menor capacidad económica.
No se contemplan otros colectivos vulnerables (personas con discapacidad, desempleados, etc.).

SOLICITA:
Vincular la bonificación a una menor capacidad económica, no por rangos de edad.
Ampliar el régimen de bonificaciones a otros colectivos, conforme a criterios sociales. Pero no sólo por la edad, ya que no consideramos la edad, criterio suficiente para recibir la bonificación.
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QUINTA.- Bonificación a entidades colaboradoras
Se establece una bonificación del 15% para pescadores de entidades colaboradoras.
Se considera que:
Debido a gran cantidad de actividades de colaboración que organizan y desarrollan los miembros de las entidades colaboras. Puede resultar muy escasa para incentivar la colaboración activa en la conservación, promoción, formación, difusión y gestión por parte de los miembros de las entidades colaboradoras.

SOLICITA:
Aumentar el porcentaje de bonificación a los miembros de las entidades colaboradoras.

ALEGACIONES AL CAPÍTULO III – COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA
EXPONE:
Que, en relación con el contenido del Capítulo III – Competiciones deportivas de pesca, y en particular respecto a los apartados 2 y 3, formula las siguientes alegaciones:
________________________________________
PRIMERA.- Limitación excesiva de los escenarios de pesca (apartado 2)
El apartado 2 establece que la reserva de tramos para competiciones deportivas únicamente podrá realizarse en los Escenarios de Pesca definidos en la ley.
Esta restricción resulta excesivamente limitativa, ya que:
Reduce significativamente la capacidad organizativa de clubes y asociaciones deportivas.
No tiene en cuenta que existen otros tramos fluviales o masas de agua que, por sus características, podrían albergar competiciones sin impacto ambiental relevante.
Puede provocar una saturación de los escenarios habilitados, deteriorando la calidad de la práctica deportiva.

SOLICITA:
Que se permita, con carácter justificado y previa autorización administrativa, la celebración de competiciones en otros tramos aptos, como son los cotos de pesca, siempre que se garantice la protección del medio natural.
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SEGUNDA.- Régimen económico en cotos de pesca (apartado 3)
El apartado 3 dispone que las competiciones realizadas excepcionalmente en cotos devengarán tasa en función del número de participantes.

Se considera necesario:
Evitar una carga económica desproporcionada que desincentive la organización de eventos deportivos, especialmente por entidades sin ánimo de lucro.

SOLICITA:
La exención de la carga económica para competiciones oficiales autonómicas y nacionales o de carácter formativo/social.

EXPONE:
Que el Artículo 112.
3.- establece una reducción del cincuenta por ciento del importe de la multa para pescadores menores de dieciocho años, así como la responsabilidad subsidiaria de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Sin embargo, esta previsión presenta problemas relevantes desde el punto de vista de la equidad, la eficacia sancionadora y la coherencia del sistema jurídico.
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ALEGACIÓN
Se propone la supresión de la reducción automática del 50% de la sanción para menores de 18 años, manteniendo en su caso la responsabilidad de los progenitores o tutores conforme al Código Civil.
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FUNDAMENTACIÓN
Vulneración del principio de igualdad y proporcionalidad
La reducción automática e indiscriminada de la sanción introduce una diferencia de trato que no se justifica en todos los casos, especialmente en infracciones de igual gravedad. La edad por sí sola no debe determinar una reducción fija sin valorar circunstancias concretas.
Pérdida de eficacia disuasoria de la norma
La reducción del 50% puede:
Debilitar el carácter sancionador de la norma.
Generar una percepción de menor responsabilidad y control en el cumplimiento de la normativa por parte de menores.
Innecesariedad de la reducción al existir responsabilidad de los tutores
El propio precepto ya establece que, en caso de insuficiencia de medios del menor, responderán quienes ostenten su patria potestad o tutela.
Esto garantiza:
La efectividad del cobro de la sanción
La intervención educativa del entorno familiar
Por tanto, la reducción adicional resulta redundante e innecesaria.
Posibilidad de modular la sanción sin necesidad de reducción automática
El ordenamiento jurídico ya permite ajustar las sanciones en función de:
La intencionalidad
La reiteración
Las circunstancias personales
Por ello, resulta más adecuado permitir una valoración individualizada, en lugar de fijar una reducción obligatoria.
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PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA
“Los menores de edad estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la presente ley. En caso de no disponer de medios para hacer frente al pago de la multa o indemnización, responderán quienes ejerzan la patria potestad o tutela, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
La determinación de la sanción podrá modularse atendiendo a las circunstancias personales del infractor, conforme a los principios de proporcionalidad.”
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SOLICITA
Que se tenga por presentada esta alegación y se proceda a la modificación del artículo 112.3, eliminando la reducción automática del 50% para menores de 18 años, garantizando un régimen sancionador más proporcional, eficaz y equitativo.
(Anónimo) 23/06/2026 00:10
Adjuntamos alegaciones en nombre de la Federación Riojana de Pesca
(Anónimo) 20/06/2026 17:54
Hola, querría hacer una pequeña aportación para la mejora del estado actual de los ríos riojanos, esperando que alguien con determinación y valor realice algún o parte de los siguientes puntos.
1- El pilar fundamental y principal es el estado actual del río Ebro, lleno de presas y represas, esto impide por completo el remonte de especies como las ciprinícolas( loínas, barbos,gobios etc... ) .Hay que eliminar esos obstáculos infranqueables lo antes posible, principalmente los mas cercanos a la desembocadura de afluentes del Ebro . Ejemplo: No puede ser que a escasos metros de la desembocadura del río Leza haya una represa.Hay que recordar que estas especies necesitan esos ríos para su reproducción y la fauna ( nutrias, garzas,cigüeñas, martines pescadores,bisones , culebras etc...) que habita en esos ríos necesitan a dichas especies.
2- Crear piscifactorías o embalses libres de depredación para la cría de ciprínidos y su posterior suelta en ríos.
3- Intentar erradicar o diezmar las poblaciones de siluro en el Ebro creando un departamento que realice censos, mapeo y estudio de individuos, facilite accesos al Ebro a los pescadores y gratifique económicamente a los propios pescadores por la extracción y entrega de individuos para su segura eliminación con garantías.
4- Apostar por la pesca sin muerte de una forma clara, ya que los pescadores actuales estamos más concienciados que nunca de la gravedad del problema ( está mas que demostrado que en lo que respecta a la trucha común la piscifactoría de Brieva no llega ni de lejos a cubrir las necesidades de los ríos).
5- Proteger del cormorán a las poblaciones de trucha sobre todo en plena freza.
6- Catalogar y proteger las zonas de freza de las diferentes especies.
7- Realizar estudios entomológicos de los cauces y poner en marcha programas de recuperación de especies que se están perdiendo.
8- La limpieza de orillas para que la luz entre en el cauce es fundamental .
9- Cerrar el ciclo de depuración de aguas residuales vía charcas de degradación y filtración biológica o creando zonas de riego de populicultura, carrizales , espadañas etc... mejor verter el agua de salida de depuradoras ahí que no directamente al río.
10- Acelerar el proceso actual de derribo de presas y azudesy hacer seguimiento de pasos hormigonados de ríos , ya que después de varias crecidas estos quedan con un gran desnivel aguas abajo haciendo imposible el remonte de especies ( ejemplo: paso a los restos de la hermita de San Vicente en Murillo de Río Leza).
Imagino que biólogos, técnicos de la administración, políticos, académicos, profesores ,pescadores de todas las edades tendrán más ideas que hasta ahora se han dado de frente contra un muro infranqueable el cual sólo aprueba leyes restrictivas ,algunas veces necesarias ,pero se echa en falta proyectos ambiciosos como los descritos .
Recordar que es la administración en todos sus estamentos la que está obligada a proteger y mejorar la calidad de los ríos.
La puesta en marcha de la piscifactoría de Brieva a mi entender fue un acierto , pero se queda muy corta para lograr una mejora significativa en lo que a el pez emblemático como la trucha autóctona se creó. Las demás especies son igual de importantes o más.
Sé que este, igual, no es el canal adecuado para hacer esta crítica constructiva pero lo que me demuestra el tiempo que llevo junto al río es que la ley de pesca sirve de poco si no va acompañada de medidas como las descritas. Gracias.


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