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Información pública: Modificar la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja


Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se inicia la tramitación para la modificación de la Orden TP/88/2022, de 29 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.2025/000217

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

La Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para la promoción de los vinos en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados, en terceros países.

Durante el tiempo que lleva en vigor esta orden se ha detectado que debe mejorarse la redacción de la norma con el fin de ofrecer a los beneficiarios una mejor base jurídica, en referencia al principio de moderación de costes establecido por la normativa comunitaria, que obliga a los solicitantes de la ayuda a presentar presupuestos que se ajusten a los precios normales de mercado. En esta modificación también se define el nº mínimo de participantes a partir del que una comida puede considerarse colectiva.

 

 

Propuesta inicial

Modificar la Orden actualmente en vigor en los siguientes puntos:

En el artículo 6.4. g. conviene aclarar ciertas cuestiones referentes a la transparencia de las ofertas de los proveedores para la evaluación de la moderación de costes.

En el anexo IV de la orden se relacionan los módulos y límites máximos para gastos de alojamiento, manutención y comidas colectivas, procede aclarar qué se considera comida colectiva y definir límites máximos para otros gastos.

Objetivos

Por lo tanto, a la vista de la gestión de esta línea de ayudas se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los trámites, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.

Alternativas

No se contemplan por nuestra parte.

Estudiaremos las aportaciones que nos lleguen durante la fase de debate para valorar su inclusión en el borrador de Orden que estamos elaborando.

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Recursos

Documentación y Recursos

  • Borrador Orden modifi terceros paises.pdf: PDF ( Kb)

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