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Información pública: Subvenciones para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes


Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se inicia la modificación de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes. 2025/000364

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Tras la experiencia de haber gestionado cuatro convocatorias con la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, ha surgido la necesidad de modificarla con el fin de aumentar la eficiencia en la gestión de los fondos.

Propuesta inicial

Por ello se plantean las modificaciones siguientes:

-Se han excluido de ayuda los gastos derivados de Honorarios de proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en la licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones; debido a la pequeña incidencia en el coste subvencionable total, inferior al 5,3 % y al efecto indeseable de marcar unos honorarios, cuando la normativa establece que deben ser pactados libremente.

-Se he modificado el apartado referente a la limitación del número e importe máximo de subvención que se pueden presentar, para lograr una adecuada aplicación de los criterios de prioridad y ser más eficientes en la ejecución de los fondos.

-Se ha eliminado el criterio de prioridad referente al porcentaje de la superficie regable que falte para la modernización completa de la comunidad de regantes puesto que no es operativo.

-Debido a la evolución de los costes energéticos y de la técnica de la energía fotovoltaica, se incluye como objeto de la subvención las inversiones destinadas a la producción de energía renovable con destino exclusivo para el autoconsumo de la explotación.

-Para evitar confusiones, se ha añadido que hay determinadas inversiones que solo requieren informe de que no están sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

-El porcentaje de subvención máximo se ha incrementado para compensar que los honorarios no son subvencionables.

-Se he modificado el apartado referente a la moderación de costes y a la ejecución de la inversión, debido a la eliminación tanto de los honorarios como la ejecución por medios propios del beneficiario, logrando una mayor eficiencia en la ejecución de los fondos.

Objetivos

Gestión más eficiente.

 

Alternativas

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Recursos

Documentación y Recursos

  • borrador orden modificacion2025 orden 28-2022 regadios inform pública: PDF ( Kb)

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