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Información pública: Orden por la que se establecen las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados en La Rioja.

Fecha de publicación:
28/08/2025
Localización:
La Rioja
Nº de participaciones:
1

Actualmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los colegios de Educación Infantil y Primaria incluye una Disposición Adicional Primera en relación con los Colegios Rurales Agrupados, en la que determina que la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la creación de Colegios Rurales Agrupados, entendidos estos como agrupación de varias escuelas diseminadas en distintas localidades que constituyen un colegio único.

Sin embargo, dada la especificidad de estos centros rurales, a los que de forma genérica les es de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, se hace necesario establecer ciertas normas de organización y funcionamiento diferentes a la de los centros generales, dado su carácter de escuela rural. 2025-000018

 

Fases del proceso

Diagnóstico breve

Dado el carácter específico de la escuela rural, representada por los Colegios Rurales Agrupados (CRA), se hace necesario establecer ciertos criterios de organización y funcionamiento con el objeto de fomentar la estabilidad de los equipos docentes, la consolidación y sostenibilidad de los proyectos iniciados y la labor de los equipos directivos.

Propuesta inicial

Aprobar la Orden que regula en el ámbito de los Colegios Rurales Agrupados (CRA):

  • La determinación de las unidades escolares que los componen.
  • La determinación de la plantilla orgánica de cada centro.
  • El establecimiento de la jornada laboral de profesorado general.
  • El establecimiento de la jornada laboral del profesorado itinerante y las compensaciones por itinerancia.
  • La compensación y pago del kilometraje por itinerancia.
  • La organización anual y asignación de grupos, tutorías y ciclos.

Objetivos

Regulación, en el marco de la legislación básica del Estado, de ciertos aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados (CRA).

Alternativas

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

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Alberto Ibañez 29/08/2025 18:31
Hola. Me gustaría aportar lo siguiente:
En cuanto a las compensaciones por itinerancias creo que el dinero que se paga por kilómetro es muy escaso para los gastos que se ocasionan cuando pones tu coche a disposición de la administración. No sé tiene en cuenta que por el hecho de poner tu coche, tienes que cambiar de vehículo mucho antes que si no lo pondrías, con lo cual haces un gasto grandísimo años antes que si no hubieras usado el coche en el trabajo, y esto no se contempla en la administración. Hay empresas en La Rioja, como Garnica, que me consta que pagan el kilómetro a más de 40 céntimos. Ahí sí que se está compensando debidamente. Actualicen por favor las cuantías.
Y si no, que se compren vehículos y se dejen a los trabajadores como se hace en otras profesiones (médicos, guardas forestales, policías,...).

Se ha recibido 1 aportación a este proceso participativo. Puede consultarla en la pestaña de “Debate”

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