Gobierno de La Rioja

Registro de Maquinaria Agrícola: inscripción de maquinaria nueva que se incorpora a la actividad agraria

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción de maquinaria nueva que se incorpore a la actividad agraria.

Requisitos

Cuando una máquina nueva se incorpore a la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular.

La inscripción se realizará en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja cuando la parte principal de la explotación agraria radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, cuando el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para inscribir la maquinaria con el motivo “Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria”, la fecha de emisión de la factura de compra no deberá superar los 12 meses respecto a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola.

Titulares de las máquinas

Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas, con explotación agraria, en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, REA. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen dicha actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
  • Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

Documentación

Solicitud

  • Solicitud de inscripción

(En el caso de que para su adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial se indicará en la solicitud)

  • Acreditación de la representación, en el caso de que la solicitud la realice un representante

 

Además, hay que presentar la siguiente documentación (se puede consultar en el archivo "Documentación necesaria para la inscripción de maquinaria nueva que se incorpora a la actividad agraria"):

  • NIF del titular de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por la Administración
  • Estatutos o documento equivalente donde conste la representación y el objeto social (para personas jurídicas)
  • Alta censal en Hacienda en el epígrafe correspondiente (para justificar la prestación de servicios agrarios a terceros y para los dedicados al alquiler de maquinaria agrícola exclusivamente para labores agrícolas) o autorización para la comprobación de oficio por la Administración
  • Anexo X. Declaración de uso exclusivo agrario para máquina dedicada al alquiler
  • Documento acreditativo de la actividad forestal (para maquinaria forestal)
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
  • Certificado de Características Técnicas expedido por el fabricante o su representante legal en los siguientes casos:
    • Tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio: Anexo III
    • Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros exentas de disponer de la tarjeta ITV: Anexo IV
    • Equipos de distribución de fertilizantes  remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso exentas de disponer de la tarjeta ITV: Anexo IV
    • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos, remolcados o suspendidos, exentos de disponer de la tarjeta ITV: Anexo V
    • Esparcidores de purines, remolcados o suspendidos, exentos de disponer de la tarjeta ITV:  Anexo V
    • Elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución de purines: Anexo VI
  • Declaración CE de Conformidad de acuerdo al R.D. 1644/2008, de 10 de octubre (salvo para tractores)
  • Factura de compra, contrato de leasing o renting (reflejando marca, modelo y nº de bastidor)
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Cuando el representante sea una GESTORÍA, la solicitud se presentará siempre vía electrónica independientemente de que el titular de la máquina (solicitante) sea persona física o jurídica. Cuando la presentación por esta vía se realice con el certificado digital de la gestoría (órgano colegiado), se deberá adjuntar la representación (agricultor-gestoría). Si la presentación de la solicitud se realiza con el certificado digital de un trabajador de la gestoría, se deberá acreditar la doble representación (agricultor-gestoría y gestoría-trabajador).

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Durante todo el año.

Tasas

Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos

Inscripción de maquinaria nueva

La tasa varía en función de las características de la máquina. Consulte el documento Tasas, en la pestaña documentación.

Inscripción de maquinaria nueva. Pagar

Según la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, quedan EXENTOS durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas vigentes para la inscripción de maquinaria nueva que se incorpora a la actividad agraria aquellos titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.


Gestión técnico facultativa de los Servicios Agronómicos

Accesorios de distribución localizada de purines

Importe: 7,80 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Visitación Lacalle Fernández
  • Pilar Yécora Madorrán

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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