Registro de Maquinaria Agrícola: bajas
Baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja.
Requisitos
La baja de una máquina en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja deberá realizarse de forma obligatoria a instancias de su titular cuando se den alguna de las situaciones que se indican a continuación:
- Baja por pase del sector agrario a otra actividad
- Baja por desguace o achatarramiento
- Baja por pase a vehículo histórico
- Baja por pase a vehículo de colección
- Baja temporal
- Baja por envío a otro país con carácter permanente
Los tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada, de las bajas arriba indicadas, solo podrán realizar bajas por: desguace o achatarramiento, pase a vehículo histórico, pase a vehículo de colección y envío a otro país con carácter permanente.
Requisitos para cada tipo de baja
- Pase del sector agrario a otra actividad
Los titulares que den de baja las máquinas por este motivo deberán justificar el cambio de sector con una nueva Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
- Desguace o achatarramiento
Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que aportar el correspondiente certificado de achatarramiento.
Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que aportar el correspondiente certificado de achatarramiento o, si no disponen del equipo, la declaración jurada de no disponibilidad de la máquina.
Esta baja tendrá carácter definitivo.
- Pase a vehículo histórico
Los titulares que den de baja las máquinas por este motivo tendrán que cumplimentar y aportar el Anexo VII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, comprometiéndose a no realizar, en ningún caso, trabajos agrícolas en labores de uso productivo.
Esta baja tendrá carácter definitivo y no podrá volver a solicitarse el alta para su inscripción en cualquiera de los Registros de Maquinaria Agrícola, ni a su nombre ni a nombre de un tercero.
- Pase a vehículo de colección
Se entenderán vehículos de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de primera inscripción en alguno de los Registros de Maquinaria Agrícola o fecha de matriculación.
Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar y aportar el Anexo VII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, comprometiéndose a no realizar en ningún caso trabajos agrícolas en labores de uso productivo.
Esta baja tendrá carácter definitivo y no podrá volver a solicitarse el alta para su inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola, ni a su nombre ni a nombre de un tercero.
- Baja temporal:
Por entrega a la empresa comercializadora de la máquina
Cuando el titular de una máquina, inscrito en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja, la entregue a la casa comercial para su venta a un tercero, deberá comunicarlo al Registro mediante una solicitud de baja temporal. Junto a la solicitud, entre otros, se aportará un documento cumplimentado por la casa comercial declarando el depósito de la máquina y la comunicación de la venta definitiva.
Por no uso de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
En los casos en los que los titulares tengan equipos de aplicación de productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja que no estén en uso, podrán solicitar una baja temporal. Junto a esta baja temporal se acompañará un compromiso firmado por el titular de la no utilización de estos equipos.
Cuando se solicite de nuevo el alta del equipo, el titular dispondrá de dos meses para acreditar una inspección técnica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se acredita, la máquina se dará de baja de oficio y se comunicará al interesado.
Por no uso de la maquinaria
En los casos en los que los titulares tengan máquinas inscritas en el Registro de Maquinaria Agrícola de La Rioja que no estén en uso, podrán solicitar una baja temporal.
Herederos de maquinaria agrícola que no reúnan alguno de los requisitos de los Titulares de las máquinas y no cambie el uso o destino de la máquina
Las máquinas que provengan de herencias se inscribirán en el Registro de Maquinaria Agrícola siempre que la persona heredera reúna alguna de las características de los Titulares de las máquinas. En caso de no ser así, y no cambie el uso o destino de la máquina, se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia directamente al nuevo comprador. Se excluyen de esta casuística los tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada.
- Envío a otro país con carácter permanente
Esta baja tendrá carácter definitivo.
Documentación
Solicitud
- Solicitud de baja
- Acreditación de la representación, en el caso de que la solicitud la realice un representante.
Además, hay que presentar la siguiente documentación (se puede consultar en el archivo "Documentación necesaria para bajas"):
- NIF del titular de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por la Administración.
- Estatutos o documento equivalente donde conste la representación y el objeto social (para personas jurídicas).
- Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos (ITV) o certificado de características técnicas expedido por el fabricante o su representante legal. En las bajas por pase del sector agrario a otra actividad deberá estar reflejado el cambio.
- Certificado de achatarramiento (para bajas por desguace o achatarramiento)
- Declaración jurada de no disponibilidad de la máquina
- Anexo VII debidamente cumplimentado (para bajas por pase a vehículo histórico o de colección)
- Documento de la casa comercial (vehículo en depósito) firmado por ésta (para bajas temporales por entrega a la casa comercial)
- Factura de venta reflejando marca, modelo y nº de bastidor (para las bajas del sector agrario a otra actividad, bajas temporales por entrega a casa comercial y baja por envío a otro país con carácter permanente)
- Compromiso de no uso de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios firmado por los titulares del equipo (para bajas temporales por no uso de los mismos).
- Compromiso de no uso firmado por los titulares de la maquinaria (en bajas temporales del resto de maquinaria por no uso)
- Escritura de herencia (para bajas temporales cuando los herederos no reúnan alguno de los requisitos que tienen que cumplir los titulares de las máquinas)
- Justificante del pago de la tasa correspondiente
- Solicitud de baja (171.9 kb)
- Acreditación de la representación (86.5 kb)
- Declaración jurada de no disponibilidad de la máquina (81.6 kb)
- Anexo VII (85.8 kb)
- Documento de la casa comercial (vehículo en depósito) (147.8 kb)
- Compromiso de no uso (equipos fitosanitarios) (148 kb)
- Compromiso de no uso (resto de maquinaria) (147.7 kb)
- Documento justificativo de la venta (109.3 kb)
- Documentación necesaria para bajas de maquinaria agrícola (100.3 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Cuando el representante sea una GESTORÍA, la solicitud se presentará siempre vía electrónica independientemente de que el titular de la máquina (solicitante) sea persona física o jurídica. Cuando la presentación por esta vía se realice con el certificado digital de la gestoría (órgano colegiado), se deberá adjuntar la representación (agricultor-gestoría). Si la presentación de la solicitud se realiza con el certificado digital de un trabajador de la gestoría, se deberá acreditar la doble representación (agricultor-gestoría y gestoría-trabajador).
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Durante todo el año.
Tasas
Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
Bajas
Según la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, quedan exentas de pago las bajas temporales para el 2025.
Importe: 7,80 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Visitación Lacalle Fernández
- Pilar Yécora Madorrán
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director/a.
Normativa
Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: