Gobierno de La Rioja

Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y las entidades locales que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de personas físicas o jurídicas que se acojan a actuaciones de fomento del sector forestal privado, deberán ser titulares en cualquier caso de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de las superficies.

 

Actuaciones objeto de ayudas

Línea 1.- Choperas:

a) Plantación de choperas de primer turno

b) Plantación de choperas de segundo o sucesivos turnos

c) Pago del 7º año

d) Protección frente a fauna silvestre.

Línea 2.- Tratamientos selvícolas en masas de frondosas y/o coníferas

a) Clareos (coníferas) y resalveos (frondosas)

b) Podas

c) Eliminación mecanizada de restos procedentes de tratamientos selvícolas

d) Desbroces

Línea 3.- Medidas en apoyo a la regeneración natural (colocación de protectores tipo cactus)
Línea 4.- Construcción y mejora de vías forestales
Línea 5.- Construcción de puntos de agua

 

Documentación

Solicitud

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos:

a) Personas físicas:

1º NIF

2º Acreditación del derecho de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de la superficie agraria objeto de actuación, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas, certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja, contratos o cualquier otro documento admisible en derecho, siempre que contenga la referencia catastral del municipio, polígono y parcela.

Cuando el solicitante de la ayuda no sea el propietario del terreno objeto de actuación deberá acreditar el título del derecho real sobre dicho terreno, aportando la documentación admisible en derecho que acredite la forma de tenencia, así como la autorización expresa firmada por el propietario o usufructuario para realizar los trabajos. A tal efecto se adjunta modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

b) Personas jurídicas privadas:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, presentarán:

1º Copia compulsada de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad y del CIF.

2º Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para dicho fin.

c) Entidades locales:

Además de la documentación exigida a las personas físicas, deberán presentar certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

1º Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

2º Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

Los Ayuntamientos están sujetos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. En su caso, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ficha de datos a terceros conforme al modelo establecido que puede descargarse en la página web de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Control Presupuestario), excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

4. Para las ayudas de las líneas 1 y 2, cuando la superficie de actuación sea superior a 10 ha, así como para la construcción de nuevas vías forestales (línea 4) y la construcción de puntos de agua (línea 5) deberá presentarse un Proyecto redactado por un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, visado por el correspondiente Colegio Oficial, y cumplirá la normativa vigente tanto en materia de evaluación de impacto ambiental, como de seguridad y salud en las obras de construcción.

a) Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación.

b) Descripción de los trabajos y actuaciones previstas.

c) Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre.

d) Presupuesto de la actuación.

e) Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

f) Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

Para aquellas solicitudes de las líneas 1 y 2 con una superficie de actuación menor de 10 ha, así como para la mejora de vías forestales (línea 4), bastará con una memoria descriptiva de las actuaciones propuestas en la que se incluirá plano de la zona de actuación.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 19 de marzo de 2025).

Fecha de inicio de plazo: 20 de marzo de 2025

Fecha de fin de plazo: 22 de abril de 2025

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo en que se notificará la resolución será de seis meses computados desde el día siguiente a aquel en que se hayan publicado las bases en el Boletín Oficial de La Rioja o desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada anualidad.

Otros plazos

El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2025. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Julio de la Cruz Moreno Tel. 941291100 ext. 33566
  • Mª del Cortijo Martinez Pinillos Tel. 941 291100 ext.: 33452
  • Mireia Martínez García Tel. 941 291100 ext.: 33552

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre, Orden STE 84/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Corrección errores, de 23 de diciembre, Corrección de errores

Resolución 351/2025, de 19 de marzo, por la que se convocan para el año 2025 ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Extracto)

Resolución 351/2025, de 19 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2025 de ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de acciones de fomento en el sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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