Subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento en instalaciones deportivas de su titularidad.
Tienen por objeto la financiación del gasto corriente derivado de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que las Entidades Locales realicen en instalaciones deportivas de su titularidad
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Periodo Subvencionable
Plazo de realización de las obras: Las obras deberán dar comienzo dentro del año 2025 y terminarse antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación del gasto.
Documentación
Solicitud
A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.
- Certificación acreditativa de la titularidad, de la Entidad Local, del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.
- En el caso de Entidades Locales Menores, deberán acreditar la competencia en materia de instalaciones deportivas.
- Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
- Adjunto I (65.4 kb)
- Adjunto III (58 kb)
- Adjunto IV (57.8 kb)
- Adjunto V (64.7 kb)
- Adjunto VII (57.6 kb)
- Adjunto IX (57.4 kb)
- Adjunto X (57.5 kb)
- Adjunto XI (60.8 kb)
- Ficha Justificativa I (57.8 kb)
- Ficha justificativa II (64.2 kb)
- Ficha Justificativa III (58.8 kb)
- Ficha Justificativa IV (57.8 kb)
- Ficha Justificativa V (58 kb)
- Ficha Justificativa VI (58 kb)
- Ficha Justificativa VII (58.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes computado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 2 de abril de 2025).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 3 de abril de 2025 y finaliza el 2 de mayo de 2025.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR.Otros plazos
Plazo Justificación
El plazo para la justificación del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas finaliza el 1 de noviembre de 2025. Al ser el último día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir, el 3 de noviembre de 2025 (artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Rocío Rodríguez Fuidio
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Deporte y Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte
- Cargo que resuelve: Sr/a. Consejero/a
Normativa
Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución 145/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad .(Texto íntegro).
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: