Gobierno de La Rioja

Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre: entidades deportivas

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

Se considerarán actividades deportivas de tiempo libre todas aquellas que no estén incluidas en el ámbito de las Federaciones Deportivas.

Requisitos

Beneficiarios

Las Entidades Deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

Periodo subvencionable

El periodo de realización de actividades y programas deportivos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. 

Documentación

Solicitud

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

  1. Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo.
  2. Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos que corresponde la actividad subvencionable.
  3. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos la entidad peticionaria estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de Bases, junto con la presentación con carácter específico, de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Dos meses computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 9 de julio de 2024)

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de julio de 2024 y finaliza el 9 de septiembre de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo de justificacion de la subvención

Finaliza el día 15 de octubre de 2024

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Antonio Montoya Aransay

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

Resolución 74/2024, de 17 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto íntegro).

Extracto de Resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:


Además de las previstas en la Orden de Bases y las contempladas en la legislación vigente es obligación de los beneficiarios, con carácter específico, hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta de la entidad participante, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

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