Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Entidades Locales para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Fomento de la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza con valor cultural, histórico o artístico) ubicados en La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

Actuaciones subvencionables

  1. Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2023 o 2024, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.
  2. Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2024-2025.
  3. Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2024 - 2025.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación acreditativa del acuerdo corporativo en el que se exprese la aprobación del proyecto de actuación, con el compromiso por parte de la entidad local de autorizar el gasto que no cubra la ayuda que se conceda y de adjudicar e iniciar la obra dentro del ejercicio correspondiente.
  2. Breve referencia histórico artística o informe histórico artístico del bien objeto de intervención en el caso de Bienes de Interés Cultural, al objeto de valorar el alcance de la intervención, con expresión, en todo caso, de las actuaciones de restauración y conservación efectuadas en el bien, de las que se tengan conocimiento o antecedentes.
  3. Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.
  4. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del bien objeto de restauración o de su disponibilidad para la ejecución del proyecto de actuación, mediante autorización expresa de su titular.
  5. Certificación que acredite que el bien se encuentra en el término municipal de la Entidad Local solicitante.
  6. Documento que defina con precisión las obras a realizar y su presupuesto:
    • En el caso de que la restauración afecte a inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, este documento deberá ser un proyecto técnico de intervención redactado por técnico competente, que deberá cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
    • En el caso de bienes muebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá presentarse un proyecto técnico en el que consten las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
    • En los demás casos, podrá presentarse proyecto técnico necesario para definir las obras de restauración que se pretendan ejecutar, elaborado por técnico competente, en el que debe incluirse necesariamente relación valorada por unidades de obra, coste total y plazo de ejecución.
  7. Cuatro fotografías, formato 10 x 15 cm. desde distintos ángulos, que muestren el estado de la ermita, iglesia, retablo u otro elemento singular, concretando la intervención que se propone y, en su caso, del entorno en el que se encuentra.
  8. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 20 de marzo de 2024)

El plazo comienza el 21 de marzo y finaliza el 22 de abril de 2024, ambos incluidos

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Elvira Oliván Chicote
  • Jose Antonio Rodriguez Perez
  • Carmen Barrio Peña 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.

Resolución 38/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba el gasto para financiar la convocatoria de subvenciones destinadas a la administración local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (Texto íntegro)

Extracto de la convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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