Subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes
Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes
Requisitos
Beneficiarios
Entidades, instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actividades subvencionables
Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:
- Investigación y promoción
- Formación y capacitación
- Seminarios y Conferencias
- Jornadas Técnicas
- Certámenes Feriales
- Exposiciones y Congresos
- Otras análogas
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria de la actividad
- Programa y calendario previsto
- Presupuesto y gasto a realizar
- Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de financiación, y en su caso, agentes colaboradores
- Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno
- Declaración jurada que acredite que la entidad beneficiaria no incurre en incompatibilidad con otras ayudas de igual naturaleza y destino
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón desde el botón TRAMITAR, y seguidamente en "Solicitud". En el supuesto de desear aportar documentación complementaria a un expediente que previamente se haya presentado por esta misma vía, deberá hacerlo a través del botón TRAMITAR y seguidamente pinchar "Consulte el estado de su expediente y realice otras gestiones si lo desea: aportar justificantes, documentación requerida etc" , seleccionando el expediente que se desee completar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 20 de febrero de 2025).
Fin de plazo: 20 de marzo de 2025
Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Otros plazos
- Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025.
- Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de 10 días a partir de la terminación de la actividad subvencionada, la documentación relativa a la justificación que establece el artículo 10 de la Orden 2/2007, de 8 octubre.
- Si en el momento de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja la actividad ya hubiese terminado, deberá presentarse la documentación justificativa de la subvención junto con la solicitud.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Florentino Calvo Romero
- Rosa María Moure Hernández
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Infraestructuras
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.
Resolución 60/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el año 2025 de la subvención regulada en la Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: