Gobierno de La Rioja

Subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes

Requisitos

Beneficiarios

Entidades, instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actividades subvencionables

Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:

  • Investigación y promoción
  • Formación y capacitación
  • Seminarios y Conferencias
  • Jornadas Técnicas
  • Certámenes Feriales
  • Exposiciones y Congresos
  • Otras análogas

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actividad
  2. Programa y calendario previsto
  3. Presupuesto y gasto a realizar
  4. Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de financiación, y en su caso, agentes colaboradores
  5. Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno
  6. Declaración jurada que acredite que la entidad beneficiaria no incurre en incompatibilidad con otras ayudas de igual naturaleza y destino

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón desde el botón TRAMITAR, y seguidamente en "Solicitud". En el supuesto de desear aportar documentación complementaria a un expediente que previamente se haya presentado por esta misma vía, deberá hacerlo a través del botón TRAMITAR y seguidamente pinchar "Consulte el estado de su expediente y realice otras gestiones si lo desea: aportar justificantes, documentación requerida etc" , seleccionando el expediente que se desee completar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 20 de febrero de 2025).

Fin de plazo:  20 de marzo de 2025

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Otros plazos

  • Se subvencionaran actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025.
  • Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de 10 días a partir de la terminación de la actividad subvencionada, la documentación relativa a la justificación que establece el artículo 10 de la Orden 2/2007, de 8 octubre.
  • Si en el momento de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja la actividad ya hubiese terminado, deberá presentarse la documentación justificativa de la subvención junto con la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Florentino Calvo Romero
  • Rosa María Moure Hernández

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.

Resolución 60/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el año 2025 de la subvención regulada en la Orden 2/2007, de 8 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes

Convocatoria 2025 (extracto BOR)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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