Reconocimiento de la condición de perro de asistencia
Establecer el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, la acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros, así como la inscripción en el registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Dirigido a aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia.
Podrán reconocerse como perros de asistencia los siguientes: perro guía, perro de señalización de sonidos, perro de servicio, perro de aviso y perro para personas con trastorno del espectro autista.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará a solicitud del propietario o de la persona usuaria o de quienes suplan o completen su capacidad de obrar, mediante presentación de solicitud en modelo normalizado.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación.
b) Disponer de identificación electrónica y llevarla en un microchip implantado y normalizado e inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de La Rioja.
c) Cumplir la normativa sanitaria.
d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia.
La adquisición de la condición de perro de asistencia en cualquiera de las modalidades, supondrá la inscripción de oficio del perro y, cuando proceda, de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia en el registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, conllevará también la expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y un distintivo de identificación, de carácter oficial, para el perro de asistencia.
Documentación
Solicitud
Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia será necesaria la siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI vigente, o documento análogo que justifique la personalidad de la persona usuaria. Si esta no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.
b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con la normativa vigente en esta materia, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Documentación comprensiva de la representación legal en el caso de que la persona usuaria sea menor de edad o tenga que actuar mediante representante legal.
d) En caso de que el propietario del animal no coincida con la persona usuaria con el que vaya a formar la unidad de vinculación o sus representantes, se requerirá copia del contrato de cesión de uso del animal.
e) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de identificación de animales de compañía de La Rioja (en adelante RIAC), dependiente de la consejería competente en materia de ganadería, y a la identificación electrónica del animal y número de microchip implantado y normalizado.
f) Certificado médico oficial expedido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos, cuando la necesidad del perro de asistencia venga motivada por una enfermedad de las reconocidas en la normativa correspondiente.
g) Dos fotografías en color, preferentemente en formato digital, de la persona usuaria junto con el perro de asistencia, de tamaño 40x50 mm.
h) Certificado de que el perro de asistencia ha sido adiestrado en un centro de adiestramiento autorizado e inscrito en el Registro de centros de adiestramiento de La Rioja, o de otra comunidad autónoma, que acredite haber sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, y que lo utiliza para las finalidades previstas en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.
i) Documento que acredite las condiciones higiénico-sanitarias del perro de asistencia. Se deberá aportar Cartilla Veterinaria y Certificado Veterinario.
j) Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios causados por el perro de asistencia, con un límite de cobertura mínima de 150.000 euros por siniestro.
k) Para el supuesto de perro adiestrado en un centro fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.
- Modelo de solicitud (145.7 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (54.2 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (61.2 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (79 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
- Cargo que resuelve: Sr./Sra./Director/a
Normativa
Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja
Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la ley 8/2017, de 19 de septiembre de perros de asistencia de La Rioja
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: