Ayuda a la destilación de subproductos de vinificación
Ayuda destinada a los destiladores autorizados que transformen los productos entregados para su destilación en alcohol bruto, con un grado alcohólico mínimo del 92% vol.
Requisitos
El alcohol obtenido de la destilación a la que se conceda la ayuda indicada se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos.
Cuando se utilice para elaborar productos comestibles, el zumo de uva debe corresponder a lo dispuesto en la Directiva 93/177/CEE.
El transformador que realice operaciones de transformación a lo largo de la campaña, antes del comienzo de ésta, presentará un programa que comprenda al menos los elementos siguientes:
- Nombre o razón social, así como su dirección.
- Los datos técnicos siguientes:
- naturaleza de las materias primas,
- lugar de almacenamiento,
- lugar donde se efectuará la transformación.
- El transformador llevará una contabilidad de existencias, en la que aparezcan:
- cantidades, masa volúmica y zona vitícola de origen de las materias primas que entren en las instalaciones y utilizadas diariamente.
- cantidades de zumo de uva obtenidas diariamente después de la transformación y expedidas diariamente de sus instalaciones.
Documentación
Solicitud
Explicación de los documentos a aportar
- Solicitud de ayuda
- Prueba de destilación, acompañada de un documento resumen de entradas de los productos entregados en fabricación y del alcohol obtenido.
- Relación de entregas efectuadas por el productor
- En caso de que los gastos corran por cuenta del productor, la prueba del pago por parte del destilador al productor de dichos gastos.
- Justificante de quién corre con los gastos de transporte.
- Justificación del destino de alcohol obtenido.
- Modelo de solicitud (96 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña vitícola en la que se ha obtenido el alcohol.
Fin de plazo: 20 de julio de la campaña vitícola en cuestión.
Plazo de resolución y notificación
Antes del 16 de octubre de cada campaña.Otros plazos
Plazo de entrega subproductos
- 15 de junio de cada campaña.
Plazo destilación
- Las operaciones de destilación deberán finalizarse antes del 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Cristina del Pozo Martínez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Reglamento UE 2021/2115, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013
Reglamento UE 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 1306/2013, y sus actos delegados y de ejecución.
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Circular, Circular de Coordinación del FEGA 7/2023 Plan General de control de la intervención de destilación de subproductos de la vinificación de la Intervención Sectorial Vitivinícola. Ejercicios financieros 2024 a 2027
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: