Notificación sobre la utilización de agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4
Estan obligadas a realizar este notificación las empresas que utilicen por primera vez agentes biológicos de los grupos establecidos legalmente.
Requisitos
- Estan obligadas a realizar este notificación las empresas que utilicen por primera vez agentes biológicos de los grupos 2,3 y 4.
- Asimismo, se notificará, previamente, la utilización por primera vez, de cualquier agente biológico del grupo 4, así como de cualquier nuevo agente biológico que haya sido asmimilado por el empresario al grupo 3.
- No obstante, a los laboratorios que efectúen servicios de diagnóstico relacionados con agentes biológicos del grupo 4 se les exigirá únicamente la notificación inicial de tal proposito.
- Se efectuará una nueva notificación siempre que se introduzcan cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo cuyas repercusiones en las condiciones de seguridad y salud invalidan la notificación anterior.
Documentación
Solicitud
La notificación deberá incluir la siguiente información:
- Nombre y dirección de la empresa o centro de trabajo.
- Nombre y formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
- El resultado de la evaluación mencionada en el artículo 4º.
- La especie del agente biológico.
- Las medidas de prevención y protección previstas.
- Modelo de solicitud (71 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La comunicación debe realizarse a la autoridad laboral con carácter previo, con una antelación mínima de TREINTA DIAS.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Unidad tramitadora: Servicio de Trabajo
Normativa
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneActuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: