Gobierno de La Rioja

Comunicación de la realización regular de trabajo en horario nocturno

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Cuando el empresario recurra regularmente a la modalidad de trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Requisitos

  • Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El trabajo nocturno debe ser retribuido específicamente, del modo que se determine en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Documentación

Solicitud

Contenido de la comunicación:

  • Acreditación del empresario que comunica
  • Centro de trabajo afectado y domicilio

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo específico

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

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