Gobierno de La Rioja

Autorización de Escuelas de Música y Danza

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorizar la creación y funcionamiento de Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas enseñanzas no conduzcan a la expedición de títulos con validez académica o profesional.

Requisitos

Las Escuelas de Música y Danza contarán con un equipo directivo, en el que figurará, como mínimo, un Director, nombrado por la entidad titular.

Profesorado

  • El profesorado de las Escuelas de Música y Danza deberá estar en posesión de la titulación correspondiente al Grado Medio de música o danza, o titulación equivalente para especialidades en las que exista titulación específica; excepcionalmente para tales especialidades la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá habilitar, para impartir docencia, a profesionales que, sin dicha titulación, acrediten la cualificación precisa.
  • Para la creación o autorización de una Escuela de Música se requerirá un mínimo de cuatro profesores, mientras que para una Escuela de Danza el mínimo se fija en dos profesores.
  • La contratación del profesorado podrá realizarse a tiempo completo, a tiempo parcial o en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente, pudiendo contemplarse también la figura del profesor experto en la especialidad correspondiente, sin ser requisito exigible en este caso, los requerimientos de titulación, aunque sí los de habilitación expresados.
  • En aquellas especialidades de instrumento o danza para las que no exista titulación específica, la Dirección General de Educación, podrá organizar pruebas para la acreditación de la cualificación necesaria para impartir clases en las Escuelas.

Titularidad de las Escuelas de Música y Danza

  • Las Escuelas de Música y Danza podrán ser de titularidad pública o privada.
  • Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música y Danza las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros Estados en virtud de los que establezca la legislación vigente o se estipule en virtud de acuerdos internacionales.

No podrán ser titulares de Escuelas Privadas:

  1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
  2. Las personas físicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
  3. Las personas jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Requisitos mínimos de instalaciones y condiciones materiales

  • Las Escuelas de Música y Danza deberán estar ubicadas en locales que, con acceso independiente, reúnan las condiciones sanitarias, acústicas, de habitabilidad y seguridad que se exigen en la legislación vigente.
  • Las Escuelas de Música deberán contar, al menos, con dos aulas que tengan una superficie adecuada para la enseñanza instrumental individual y una tercera con una superficie mínima de 30 metros cuadrados para als enseñanzas de carácter teórico y las de su conjunto. En esta última aula se podrá atender simultáneamente a un máximo de 20 alumnos, pudiendo incrementarse la ratio en un alumno más por cada metro cuadrado que exceda de los treinta fijados como mínimo y con un máximo de 35 alumnos.
  • Las Escuelas de Danza deberán contar, al menos, con un aula con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, dotada de pavimento flotante para la práctica de la danza. En este aula se podrá atender simultáneamente a un máximo de 10 alumnos. Dicha capacidad podrá incrementarse en un alumno más por cada cinco metros cuadrados que excedan de los 50 fijados como mínimo. En ningún caso la capacidad del aula podrá superar un máximo de 20 alumnos.
  • Las Escuelas de Música y Danza deberán contar con un espacio dedicado a las funciones de dirección y administración.
  • Las Escuelas contarán con el equipamiento preciso para sus enseñanzas. En las Escuelas de Música se tendrá especialmente en cuenta la dotación de instrumentos; en el caso de que impartan enseñanzas de instrumentos de cuerda o viento metal, deberán tener un fondo de instrumentos de tamaño adecuado a las edades de los alumnos.

Oferta Básica de las Escuelas de Música

Las Escuelas de Música deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:

  1. Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.
  2. Práctica instrumental, sin límite de edad.
  3. Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
  4. Actividades instrumentales y vocales en conjunto.

La práctica de instrumento se prodrá referir tanto a instrumentos propios de la música clásica, como a instrumentos de raíz tradicional o de la música moderna. Deben realizar una oferta coherente de formación instrumental que posibilite la práctica de la música en grupo.

Las Escuelas de Música deberán incluir una agrupación vocal y otra instrumental.

La inscripción en cualquiera de las enseñanzas de práctica instrumental de alumnos mayores de 8 años, deberá simultanearse con la participación en materias de formación musical complementaria o en una actividad de conjunto.

Oferta Básica de las Escuelas de Danza

Las Escuelas de Danza deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:

  1. Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.
  2. Danza, que podrá referirse a las diferentes formas de la danza escénica o popular.

Para cursar los estudios de Danza, será preciso tener cumplidos 8 años de edad.

Además de dicha oferta, las Escuelas de Danza podrán incluir otras materias siempre que sean compatibles con los objetivos citados.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud dirigida al Director General de Educación (no hay un modelo normalizado), especificando en la misma:
    • Denominación específica de la Escuela
    • Localización geográfica
  2. Documentación Acreditativa de la personalidad del promotor (Fotocopia del DNI si el titular es una persona física, o fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad si el titular es una persona jurídica) y declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:
    • Personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
    • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    • Personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    • Personas jurídicas en las que personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  3. Documentación acreditativa de que el profesorado cumple con los requisitos de titulación y la especialidad que va a impartir, así como las horas de dedicación al Centro.
  4. Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director del Centro.
  5. Proyecto Educativo detallado. En este Plan se detallarán los objetivos propios del centro, las especialidades ofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de las mismas, los criterios de admisión, promoción y pérdida de la plaza de los alumnos, así como la organización administrativa del centro.
  6. Planos de las instalaciones de la Escuela, con el uso que se va a hacer de ellas y relación del equipamiento del Centro.
  7. Indicación del número de alumnos que se pretende atender.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Dirección General de Educación

  • 941 291 660

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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