Gobierno de La Rioja

Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar: ayudas básicas

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las prestaciones para familias con menores en acogimiento famiiliar son aquellas destinadas a apoyar económicamente a familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores que sean sujeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción, en cuanto instrumento de fomento de esta modalidad de protección del menor.

Requisitos

Beneficiarios

Las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores, que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

Dichas familias deberán designar a uno de los acogedores o guardadores con fines de adopción como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

Requisitos

  1. Que exista un acogimiento familiar administrativo, como modo de ejercicio de la guarda asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Que exista un acogimiento familiar o hayan sido otorgadas las funciones de la guarda en virtud de resolución judicial.
  3. Que haya una delegación de la guarda con fines de adopción en alguno de los siguientes supuestos: -que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% -que el menor sea mayor de seis años - que se trate de la guarda con fines adoptivos de grupos de hermanos.

Documentación

Solicitud

A la solicitud se deberá acompañar:

  1. La ficha de "Alta de terceros" del beneficiario acompañada de su DNI/NIE, diligenciada y sellada por una entidad financiera.
  2. Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo específico de solicitud

Plazo de resolución y notificación

TRES meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aranzazu Ruiz Montelio (ext. 35072)
  • Félix Hurtado de Mendoza Martínez (ext. 34364)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden SSG/10/2022, de 17 de marzo, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 45% de las personas esto les resultó útil.
Subir