PCB: declaración de posesión de aparatos que los contienen
Su finalidad es verificar el grado de cumplimiento de los porcentajes de eliminación y descontaminación establecidos en la legislación vigente.
Requisitos
Los poseedores de PCB o aparatos que los contengan deberán declarar anualmente los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones de su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, junto con la documentación pertinente. Las declaraciones anuales deberán referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año (fecha límite 1 de marzo).
En la declaración el poseedor deberá dejar constancia del listado de aparatos que existen, que se han descontaminado o que se han eliminado, así como las gestiones realizadas en los mismos durante el año al que se refiere la declaración. Igualmente deberán incluirse las previsiones de descontaminación o eliminación para los aparatos sobre los que no se haya realizado ninguna operación.
Documentación
Solicitud
- Declaración de aparatos sometidos a inventario de PCB según modelo normalizado.
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Certificados de Eliminación o Destrucción
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Documentos de Control y Seguimiento de residuos de PCB y aparatos de PCB.
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Certificado de Descontaminación de los aparatos que han sido descontaminados.
- Actas o Certificados de toma de muestras de dieléctrico para operaciones de descontaminación y de los aparatos que podrían contener PCB y han sido sometidos a un análisis.
- Informes de los análisis químicos en los que se acredite una concentración de PCB por debajo de 50 ppm al año siguiente a las operaciones de descontaminación.
- Informes de los análisis químicos de PCB del grupo 3 que han sido dados de baja.
- Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, en las que se evalúe el riesgo de posibles fugas.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las Declaraciones anuales deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáenz del Campo
- Divina Pérez López
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de policlorobifenilos, policloroterfenilos, aceites contaminados con PCBs y aparatos que los contengan.
Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). (BOE n. 93 de 18/4/2001).
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneActuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: