Gobierno de La Rioja

Subvenciones para proyectos experienciales de empleo y formación PROEX

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Puesta en marcha de proyectos experienciales de empleo y formación en La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Entidades y corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos de los proyectos subvencionables

Estos programas de empleo tienen como fin mejorar la ocupabilidad y las posibilidades de acceso al empleo de quienes participen en los proyectos experienciales de empleo y formación, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Lo proyectos incluirán una parte de formación teórico-práctica y otra de trabajo en alternancia, trabajo que ha de estar relacionado con la formación impartida. Ambas partes han de estar convenientemente desarrolladas en la memoria del proyecto presentado.

1. En el momento de iniciar el proyecto, las entidades beneficiarias que vayan a desarrollarlo deberán contar bien con la acreditación que disponga la norma, o bien cumplir los requerimientos establecidos para la impartición de la formación, sea certificado profesional o titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, o en su caso, especialidad formativa correspondiente incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o formación autorizada por el servicio público competente.

2. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en estos proyectos con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto.

Estas medidas no podrán consistir en reducciones de jornada o de autorizaciones de flexibilidad horaria individual.

 

Características de los proyectos convocados

Por su duración, así como por los colectivos a los que van dirigidos, los programas experienciales de empleo y formación pueden clasificarse en:

-        Proyectos experienciales para personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, cuya duración será de 6 a 12 meses.

-        Proyectos experienciales para personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, cuya duración será de 12 a 15 meses.

 

-        Proyectos experienciales propios definidos como proyectos mixtos de empleo–formación cuyo objetivo sea la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, cuya duración será de 3 a 12 meses.

A efectos de programación y evaluación, los proyectos se dividirán en fases de 3 o 6 meses.

Todos los proyectos deberán contar con una fase inicial de carácter exclusivamente formativo de 3 meses de duración que incluya los contenidos formativos adecuados a la ocupación que se va a desempeñar.

El resto de fases deberán incluir la formación ocupacional no desarrollada en la primera fase, si fuera el caso.

Etapas de estos proyectos:

-        Los proyectos experienciales de empleo y formación deberán tener una etapa inicial exclusivamente formativa, previa al inicio del trabajo efectivo a realizar, cuya duración será de 3 meses.

 

-        Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, en la que deberá establecerse una adecuada correlación entre las actividades profesionales que se vayan a realizar y los módulos formativos que se impartan.

 

-        Formación complementaria transversal y orientación profesional. Dicha formación se incluirá dentro del plan formativo presentado, en la memoria del proyecto, junto con la solicitud de la entidad beneficiaria.

 

Conceptos subvencionables

El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste A y B, número de personas participantes y horas formativas, resultando el importe de la subvención la suma total de ellos.

En el grupo A se podrán incluir costes salariales del personal directivo, formativo y de apoyo que haya sido seleccionado o aprobado para el proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

En el grupo B se podrán incluir los gastos de formación y funcionamiento relacionados en el artículo 23.3 de la orden de bases.

La cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar los costes salariales (costes del grupo C) derivados de los contratos para la formación en alternancia que suscriba la entidad beneficiaria con las personas participantes en el proyecto no podrá exceder de la aplicación al SMI mensual vigente, con las pagas extras prorrateadas, el porcentaje de tiempo de trabajo efectivo, más las correspondientes cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de programas propios, en la fase de alternancia se financiará los gastos (costes del grupo C) derivados de la relación jurídica que se establezca entre las personas participantes y la entidad en la que se desarrolle la citada fase, según lo establecido en la memoria del proyecto.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses contados desde la finalización de cada una de las fases, deberá presentar la documentación justificativa relacionada en el artículo 25.3 de la Orden 81/2025, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes. Una vez presentada la justificación de la fase anterior se procederá al pago del anticipo correspondiente.

Finalizada la última fase, en el plazo máximo de dos meses se presentará la justificación y se procederá a la liquidación de la subvención del proyecto.

 

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1.-Memoria del proyecto experiencial de empleo y formación según modelo que se determine en cada convocatoria, en la que se incluirá, al menos:

  • La identificación de la entidad beneficiaria y del proyecto,
  • Una descripción de las aulas, talleres y dependencias que servirán para su realización, así como del equipamiento y las herramientas que pone a disposición del proyecto,
  • También incluirá el plan formativo que se vaya a impartir, el plan o memoria de la obra o del servicio con las actuaciones previstas en la etapa de alternancia.

2.-Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

3.-Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

    • NIF de la entidad solicitante.
    • Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando no obren en poder de la Administración actuante.

4.-Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la consejería con competencias en materia de Empleo.

5.-Contrato de alquiler o convenio o título que acredite la cesión de uso o la disposición para el disfrute de aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto por al menos el tiempo de duración del mismo, cuando no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención.

6.-En caso de subcontratación, en la memoria se deberá indicar la parte de la subvención que se tenga previsto subcontratar, señalando el importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista al que se vaya a encomendar la realización del proyecto. 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución o de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja. Fecha de publicación: 23/02/2026.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo , la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de la Red de Empleo

  • Angélica Peña González 
  • José Ignacio Foronda González
  • Ana Gómez Somalo
  • Paula Terán Nájera

 

Organismo

Normativa

Orden 81/2025, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes

Resolución 14/2026, de 17 de febrero, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha, en 2026, de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/81/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes.

Resolución 14/2026, de 23 de febrero, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos experienciales de empleo y formación, en 2026 (extracto)

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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