Gobierno de La Rioja

Registro de Centros Riojanos

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado Electrónico con clave concertada


Su finalidad es tener identificados todos los centros riojanos y actualizados sus datos para realizar una adecuada ordenación y planificación de sus necesidades y actividades.

Requisitos

Todos los centros riojanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Centros Riojanos y de comunicar las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conlleva la correspondiente modificación en la inscripción. También se inscribirán las federaciones o confederaciones de centros riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación del acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General del centro o la federación, que exprese la voluntad de inscribirse en este Registro.
  2. Certificado que acredite que los centros o federaciones están legalmente constituidos.
  3. Un ejemplar o copia auténtica de los estatutos o normas constitutivas.
  4. Nombre y apellidos de los componentes de la Junta Directiva, con indicación de sus cargos y fechas de elección de la Asamblea General.
  5. Relación de socios cotizantes, con indicación de sus domicilios.

Los solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores siempre y cuando los datos de estos documentos no hayan variado con respecto a los que obren en poder de la Administración.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tanto los centros como las federaciones y confederaciones de centros, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros Riojanos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que esté legalmente reconocido como tal por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente:

Servicio de Coordinación Administrativa. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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