IP-04.Comunicación de puesta en servicio. Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos propiedad del titular, que requieren la presentación de Proyecto.
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos propiedad del titular, con una capacidad de almacenamiento superior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones.
Requisitos
Tendrán la consideración de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos propiedad del titular aquellas en los que no existe un cambio de depositario.
El siguiente procedimiento contempla instalaciones de productos de la clase C y D.
Si la instalación es enterrada, se requerirá proyecto en todos los casos.
Las instalaciones de capacidad de almacenamiento igual o inferior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones, se contemplan en otro trámite ya que no requieren del Registro de Proyecto.
Documentación
Solicitud
Comunicacción de puesta en servicio
- Impreso oficial IP.01
- Proyecto técnico de la instalación compuesto de Memoria, Planos, elementos de almacenamiento y productos que almacenan (con indicación de clases) Pliego de condiciones, mediciones y presupuesto y plan de ejecución de obras.
- Certificado de dirección de obra.
- Certificado de construcción del/de los depósito/s
- Certificado de ejecución y de pruebas en el lugar de emplazamiento por empresa instaladora habilitada, según modelo IP.07.
- Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora autorizada.
- Certificados de equipos de suministro y control (si existen)
- Certificados de Protección contra incendios (cuando sea aplicable)
- Certificado de Organismo de Control Autorizado (cuando sea aplicable)
- Justificación del cumplimiento del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas (recipientes móviles)
- Justificante de pago de la tasa.
- Solicitud (59.5 kb)
- Modelo IP.01 (111 kb)
- Modelo IP.07 (75.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra Secretario/a General Técnico/a
Normativa
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Más información
Otros Impresos
- Guía de tramitación (22.1 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: