Gobierno de La Rioja

Ayudas a Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Aumentar la competitividad y la orientación al mercado del sector, para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores; reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado e incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.

Requisitos

Beneficiarios

El ámbito de aplicación serán los programas operativos de las organizaciones de productores (OP) y de las asociaciones de organizaciones de productores (AOP), tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del arlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE), nº 234/79, (CE) nº1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Programas Operativos

1. Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación ex ante de necesidades de la organización de productores:

  1. concentrar la oferta y comercializar la producción;
  2. fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas:
    • métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente;
    • prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades;
    • la reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización;
    • la protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.
  3.  contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono, así como promoviendo la energía sostenible.

2. Cada programa operativo deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos:

  1. al menos el 15% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones medioambientales.
  2. al menos el 2% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo.

3. El programa operativo en su conjunto no podrá incluir más de un tercio del gasto total en las siguientes intervenciones:

  1. la retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar la retirada;
  2. la cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;
  3. la renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollando y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.

Documentación

Solicitud

La solicitud generada previamente con la aplicación informática GESPRO se adjuntará junto a la instancia general.

Cómo tramitarlo

De forma electrónica desde el botón "Tramitar"

Con anterioridad a este trámite, se habrá generado la solicitud en la aplicación informática GESPRO.

Para acceder a la aplicación GESPRO se solicitará el alta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Solicitudes de ayuda

Las Organizaciones o Agrupaciones presentarán su proyecto cada año a más tardar el 15 de septiembre. Si fuera aprobado, se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero.

Antes del 15 de septiembre comunicarán el importe previsto del fondo operativo para el año siguiente y presentarán los justificantes adecuados basados en las previsiones del Programa Operativo. Antes del 1 de enero del año siguiente se les comunicará el importe previsto de la ayuda financiera.

Solicitud de ayuda definitiva o saldo

El plazo de presentación de la ayuda definitiva o de su saldo concluirá el 15 de febrero del año siguiente a aquél al que corresponde la anualidad de ejecución del programa operativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García
  • Diego Romeo Múgica

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 1308/2017, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Reglamento delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº543/2011 de la Comisión.

Reglamento de ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejos en los sectores de las frutas y hortalizas y de los frutas y hortalizas transformadas.

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (PEPAC 2023-2027)

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. Modificado por el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre.

Más información

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